Vólmar Pérez Ortiz | El Nuevo Siglo
Viernes, 12 de Febrero de 2016

CONTRAVÍA GOBIERNO - FARC

El mecanismo de refrendación

“Este instrumento tiene que ser materia del acuerdo de paz”

 

Se  ha venido discutiendo en los últimos días sobre la constitucionalidad y la utilidad del plebiscito como mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz a que llegue el Gobierno nacional con las Farc en el marco de las conversaciones que se adelantan en La Habana.

 

El pasado 8 de febrero un vocero de las Farc leyó en Cuba una carta pública en la que descalifica el plebiscito, con el ajuste que le introdujo el Congreso, -hoy bajo examen de la Corte Constitucional- para refrendar los acuerdos de paz. “En nuestra opinión el plebiscito refrendatorio desconoce el acuerdo general, la Constitución, el Estado de derecho y las normas de funcionamiento del Estado colombiano.”

 

A esta declaración, el presidente Santos respondió en forma tajante: “lo que se firme en La Habana lo someteré a plebiscito, les guste o no a las Farc”. Ello significa que el Gobierno rechaza en forma categórica la postura de la guerrilla. A este respecto, el grupo armado ilegal invoca el carácter bilateral de los acuerdos a que se llegue en la mesa de diálogos. Si se analiza en forma serena las posiciones  asumidas, hay que concluir que el instrumento de refrendación tiene que ser materia de acuerdo, es de la naturaleza del acuerdo mismo. Por consiguiente, resulta difícil entender que se firme un acuerdo integral de paz sin involucrar previamente el mecanismo de refrendación. Sencillamente no habría acuerdo.

 

Las Farc siguen siendo reiterativas en el sentido de que la vía para la validación de los acuerdos es la de la Constituyente y el Gobierno sostiene que ese no es el camino, que ese escenario no es para refrendar los acuerdos. El Gobierno cree que el espacio de la Constituyente no es garantía de que se mantenga lo que se acuerde. Que, inclusive, se puede modificar.

 

Desde luego que una Constituyente no es únicamente para refrendar un eventual acuerdo de paz. Tiene un sentido más amplio. Tendría que ocuparse de los temas y asuntos que se sometan a su consideración. Y habría que establecer, si ese fuera el camino,  si los puntos materia de acuerdo serían o no de su competencia. Ello sería de su esencia.

 

Siempre hemos creído que hubiera sido preferible haber acordado el procedimiento  para la desmovilización de las Farc, tal como se hizo con el M-19 y el EPL en 1990, preservando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y luego sí acordar las bases para la convocatoria de un cuerpo constituyente como el de 1991 en donde tuvieran asiento las diferentes expresiones de la sociedad colombiana, los partidos políticos  y las fuerzas vivas de la Nación para debatir, de cara al país, las propuestas de las Farc.

 

Esa fue la experiencia que quedó del proceso que se siguió en 1991, que fue muy positiva, y que ha debido tenerse como referente en el que se adelanta ahora con las Farc, que adoptó un modelo de negociación de cúpulas que es mucho más complejo de manejar.