Vólmar Pérez Ortiz | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Marzo de 2016

PRETENSIONES

¿Un acuerdo especial?

AL PARECER, algunos han propuesto que los acuerdos de La Habana se eleven a la categoría de “acuerdo especial” para otorgarle una especie de blindaje a los mismos en el marco del derecho internacional. Ingeniosa propuesta, pero no tiene ninguna viabilidad por la naturaleza de los “acuerdos especiales” que se inspiran en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.

Los citados acuerdos tienen un alcance humanitario, vale decir, buscan desarrollar en la práctica las normas protectoras previstas en las referidas disposiciones para sustraer a la población civil de los rigores de las confrontaciones armadas. Por ello son la fuente directa del protocolo II, adicional a tales Convenios, que rige para los conflictos armados internos.  Y tiene como piedra angular el principio de distinción entre combatientes y población civil. En otros términos, busca que se reduzcan estos conflictos al ámbito propio de los combatientes.

Por eso no se entiende bien la propuesta. Los “acuerdos especiales” se instrumentan es para humanizar los conflictos armados, para desescalar este tipo de confrontaciones, pero no para hacer un acuerdo político, que no otra cosa es un acuerdo de paz.

Un “acuerdo especial” es el equivalente a lo que se conoce como “acuerdo humanitario”.  Resulta curiosa la tesis. Se ve que hay mucha imaginación. Cuántas veces se le propuso a las Farc realizar un “acuerdo humanitario” para ponerle fin a la degradación del conflicto y evitar el sufrimiento de la población civil. La respuesta que siempre daban es que ellos no habían firmado estos tratados.

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¿Una Asamblea Legislativa eunuca?

En Venezuela está ocurriendo lo que estaba previsto sucediera por un régimen que no respeta la separación de poderes que es el soporte del sistema democrático. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del vecino país, que es elegido por la misma Asamblea Legislativa, le acaba de eliminar mediante sentencia la facultad de ejercer control político sobre los funcionarios del ejecutivo, que es de la esencia de todos los parlamentos del mundo.

Resulta que el Legislativo de Venezuela no podrá “interpelar” a los integrantes de las Fuerzas Armadas. Tampoco podrá revisar la elección y, mucho menos, remover a los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, decidió señalarle condiciones a la Asamblea en el procedimiento de “interpelación” de los servidores públicos.

Ahora, “cualquier llamado a funcionarios debe coordinarse con la Vicepresidencia de la República y limitarse exclusivamente a los miembros de gabinete a quienes se les harán preguntas por escrito y se les permitirá responder de la misma manera.” Cuándo se había visto semejante absurdo.

¿Qué el Tribunal Supremo le imponga a la Asamblea Legislativa cómo debe operar?  ¿Qué le establezca la forma en que puede interrogar a los funcionarios del ejecutivo? Ello es de la competencia de los reglamentos internos que adoptan los órganos Legislativos en todos los países del mundo. Una decisión de esas características no tiene lugar en ningún país que profese respeto por el sistema democrático y en los valores en que se inspira.