El Instituto de Ciencia Política (ICP), alertó ayer sobre la falta de información sobre los indicadores de Sinergia del Plan Nacional de Desarrollo (PND), por parte del Gobierno.
Indica que “frente a la implementación del PND, en el ICP ya habíamos señalado la preocupación de que, a 7 meses de su aprobación, no esté disponible para consulta, el porcentaje de avance de los indicadores en Sinergia del Departamento Nacional de Planeación”.
En un mensaje por twitter, sostiene que “lo que afecta su supervisión y transparencia en el cumplimiento de las metas que busca alcanzar el Gobierno nacional”.
Aseguran que “el hecho de no contar con datos, es aún más grave, en la medida en que la ejecución presupuestal de la rama ejecutiva no avanza, a octubre de 2023 se registró apenas un 67%. Esta falta de avance refuerza la necesidad de contar con una medición que permita asignar recursos de manera eficiente y controlar adecuadamente su implementación”.
“Desde el ICP, recomendamos fortalecer los indicadores con la inclusión de indicadores cualitativos para: I) Facilitar la identificación de problemas específicos, II) Evaluar con mayor precisión los resultados y III) Tener una visión más completa de la implementación del PND”, sostiene el centro de pensamiento.
Los peligros
Explican que “en el documento “Riesgos de corrupción en la implementación del PND”, hacemos un análisis sobre la extinción de dominio agrario, los fondos especiales, la asignación de recursos públicos en el marco de la llamada "economía popular", indicadores cualitativos y contratación directa”.
Precisamente en el documento sostienen que “genera preocupación el alcance y contenido de la Ley del PND relacionados con los recursos para la gestión catastral (artículo 48), con el sistema de reforma agraria, y la formalización, adjudicación y regularización de tierras (Artículos del 51 al 62). En particular preocupa la eliminación de la fase de control jurisdiccional automático que se hizo a través del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023”.
Teniendo en cuenta que “los incisos 5 y 6 del artículo 61 de la Ley del PND, establece disposiciones que otorgan la capacidad de expropiar terrenos que superen dos unidades agrícolas familiares, en el caso de que dichos terrenos no estén siendo explotados económicamente de manera eficiente”.
Al respecto, aseguran que “la preocupación principal radica en la ausencia de una garantía explícita de compensación completa (100% del valor comercial y mejoras realizadas) para los propietarios en caso de expropiación bajo estas circunstancias. Esta carencia de un mecanismo de indemnización integral podría tener implicaciones significativas”.
Indican que “la expropiación agraria no sufre modificaciones sustanciales en el PND, no obstante, la extinción del dominio y la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, junto con otros procesos, pierden el control judicial antes existente. Dado el mandato de la ley del PND, se anticipa un mayor volumen de este tipo de procesos agrario” (Garnica, 2023). Esta medida se considera perjudicial y contraproducente en términos del orden legal, en especial, en lo que concierne al bloque de constitucionalidad”.
El debido proceso
Manifiesta que “las disposiciones de esta acción representan una amenaza significativa para el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y principios fundamentales como la justicia material, la progresividad y la no regresividad. Esto se debe a que se elimina la fase judicial que previamente permitía que un tercero imparcial resolviera disputas entre propietarios de tierras y la entidad administrativa”.
El Decreto Ley 902 de 2017 establecía, en su artículo 60, que, en todos los casos, los procedimientos de extinción de dominio relacionados con tierras no cultivadas debían pasar por una fase judicial. Sin embargo, el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, elimina esta etapa judicial de control automático, otorgando a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) competencias adicionales para tomar decisiones sustanciales en asuntos como la extinción de dominio de bienes no cultivados.
En consecuencia, las decisiones de la ANT ahora serán definitivas, a menos que los ciudadanos afectados puedan superar obstáculos significativos en su acceso a la administración de justicia para demostrar la improcedencia o ilegalidad de los actos administrativos, como los que se expidan para declarar una extinción de dominio agrario.