Hasta el 25 de septiembre tienen plazo las personas o empresas que no han declarado bienes tanto en Colombia como en el exterior. Corte empezará a definir demandas contra Ley de Financiamiento
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Hasta el 25 de septiembre tienen los colombianos plazo para realizar la normalización tributaria de sus activos y que fueron omitidos en su declaración de renta.
Esta declaración la deberán realizar los usuarios de la DIAN que por error, olvido o demora en las transacciones, no declararon sus activos ya sea en Colombia o en el exterior en el plazo inicial dado por las autoridades de impuestos y además tienen la obligación de hacerlo.
La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria es del 13%. El plazo de declaración, liquidación y pago, se debe realizar a más tardar el 25 de septiembre de 2019, en una declaración independiente, sin importar el número del NIT y no permite corrección o presentación extemporánea.
A raíz de la Ley de Financiamiento, el Ministerio de Hacienda expidió el pasado 20 de mayo el decreto 874, con el propósito de reglamentar algunas de las medidas contenidas en los artículos entre el 42 y el 49 de la ley 1943 de 2018, actualmente demandados ante la Corte Constitucional, los cuales permiten realizar a más tardar en septiembre 25 de 2019 una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos omitidos y/o pasivos fiscales inexistentes a enero 1 de 2019 de los contribuyentes del régimen ordinario.
Condiciones
En el mismo se estableció cuál es el contribuyente que debería tener incluidos en su patrimonio fiscal los activos aportados a las fundaciones de interés privado del exterior, a los negocios del exterior o a cualquier otro negocio fiduciario del exterior.
Al respecto, y siguiendo las instrucciones del artículo 44 de la ley 1943 de 2018, se dijo que tales derechos deberían figurar en el patrimonio fiscal del fundador cuando los beneficiarios del negocio fiduciario estuvieran condicionados o no tuvieran control sobre sus activos. Pero esto es algo que está justamente demandado ante la Corte Constitucional con el expediente D-13168 de marzo de 2019, pues cuando un fundador hace aportes irrevocables de activos a un trust del exterior es lógico que esos activos no le sigan perteneciendo, y por tanto no los tenga que seguir incluyendo en su patrimonio fiscal.
En uno de los artículos se indicó lo que sucederá con aquellas sociedades a las cuales se les transfieren los activos de los aportantes por un valor muy inferior a su verdadero costo fiscal. La norma establece entonces que el mayor valor de esos activos se considerará como un activo omitido.
Omisiones
Así mismo se estableció lo que sucederá con aquellos activos omitidos en el exterior que sean normalizados por su valor de mercado y que sean repatriados a Colombia con vocación de permanencia antes del 31 de diciembre de 2019. En esos casos el impuesto de normalización (13%) se calculará solo sobre el 50% de tales bienes.
Pero si el contribuyente liquida el impuesto de normalización tributaria de los bienes que iba a repatriar a Colombia y luego incumple con dicha repatriación, entonces deberá corregir su declaración del impuesto complementario de normalización y para ello necesitará solicitarle a la DIAN que le permita hacerlo.
Este tipo de saneamiento fiscal, contemplado en el artículo 48 de la ley 1943 de 2018, solo se permitirá a propósito de los activos que lleven siendo poseídos en calidad de activos fijos más de dos años.
Decisiones de la Corte
Pero a esta situación de vencimientos de plazos, en el aspecto tributario surgen más presiones sobre todo para los tribunales. A partir de la otra semana, la Corte Constitucional, deberá resolver lo que va a suceder con la Ley de Financiamiento. A la Corte llegaron 31 demandas, de las cuales, 21 fueron aceptadas para tumbar o modificar la ley conocida como Reforma Tributaria.
Se estableció que las demandas que llegaron a la Corte están repartidas así: 10 en el despacho de la magistrada Cristina Pardo; tres en manos del magistrado Carlos Bernal; dos para el magistrado Alejandro Linares; dos para la magistrada Diana Fajardo y una para conjueces, los magistrados José Fernando Reyes, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo, respectivamente.
La Ley de Financiamiento tiene 10 demandas por vicios de forma (es decir, vicios durante su trámite en el Legislativo), y otras 20 por temas de fondo, casos en los que los demandantes alegan que uno o varios de sus artículos violan principios constitucionales.
Una de las principales demandas que enfrenta es la presentada por el excandidato a la Presidencia Germán Vargas Lleras con apoyo de Asobancaria para tumbar la sobretasa al impuesto de renta de las entidades financieras. Esta sobretasa no cuenta tampoco con el apoyo del Gobierno nacional.
Se conoció que las demandas sí surtirían efecto, pero no tumbarían la totalidad de la Ley de Financiamiento, sino que se modificarán artículos específicos.
Indicios
Julio Fernando Álvarez Rodríguez, socio consultor de Cuervo Abogados, abogado y especialista en derecho tributario de la Universidad del Rosario, con más de 30 años de ejercicio profesional, en entrevista con Actualícese indicó que hay serios indicios de que las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Financiamiento puedan prosperar. “Tengo la percepción que por este último motivo se está moviendo una nueva reforma tributaria tras bambalinas”, afirmó.
Pues bien, sobre qué pasaría si se llegara a declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento, Álvarez Rodríguez piensa que lo sensato sería tomar una decisión modulada, donde la Corte Constitucional condicione la exequibilidad de las normas y su vigencia al cumplimiento de las formalidades omitidas, como lo ha hecho anteriormente en otros casos.
“Si se toma la decisión drástica de declarar la inconstitucionalidad completa, al derogarse las normas legales estas quedan sin efecto y, por ende, sus normas reglamentarias”, explicó.
Condicionamientos
Por su parte Gustavo Cote, exdirector de la DIAN asegura que las consecuencias de la sentencia de inexequibilidad de la Ley de Financiamiento dependen de la voluntad que exprese la Corte Constitucional sobre ella. Si la decisión simplemente se produce en el sentido de que la ley es inexequible y no expresa nada más, se producirán los efectos propios de esta clase de sentencias, que consisten en que las normas desaparecen del mundo jurídico hacia el futuro, pero las situaciones ocurridas al amparo de sus disposiciones mientras estuvieron vigentes no se afectarían.
Lo anterior, salvo que la sentencia que se dicte en forma expresa señale que los efectos se producen desde el momento en que fue expedida, es decir, en forma retroactiva, posibilidad que la Corte utiliza de forma excepcional.
Cote explica que por la trascendencia del tema, y su incidencia en las finanzas públicas y el funcionamiento del Estado, también podría dictarse una sentencia de inexequibilidad modulando sus efectos, en un sentido determinado, “como por ejemplo, suspender sus efectos por un determinado tiempo, permitiendo que la ley se vuelva a tramitar en el Congreso, para subsanar las irregularidades que se estime hayan determinado”.