Grupo Portuario de Buenaventura no reclamará indemnización por el Muelle 13 | El Nuevo Siglo
LA ZONA portuaria de Buenaventura es una de las más importantes del país. /Portuaria
Lunes, 16 de Diciembre de 2024
Redacción Economía

LUEGO DE que el tribunal administrativo del Valle del Cauca, revocó la resolución expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para que no se prorrogara el contrato por 20 años para seguir operando el muelle 13 del puerto de Buenaventura al Grupo Portuario S.A., esta empresa confirmó que no reclamará ninguna indemnización al Gobierno.

La decisión judicial decretó la suspensión provisional sobre la resolución expedida por la ANI en diciembre de 2023.

El proceso de la renovación de la concesión portuaria empezó a desarrollarse en el año 2002. Tras más de dos años y más de 19 trámites, el Grupo Portuario S.A., consiguió la autorización para la renovación de la concesión por 20 años.

Pese a la autorización para la renovación, fue el Gobierno quien determinó que debía suspenderse. Esto ocurrió el pasado 28 de diciembre del 2023 y con ello comenzó una lucha judicial por parte del Grupo Portuario S.A., para lograr la anulación de la medida de la ANI y tener de vuelta la aprobación para seguir operando.

En declaraciones a Caracol Radio, el exministro Luis Felipe Henao, abogado de Muelle 13, indicó que al concesionario no le interesa una indemnización, y que esta decisión los favorece. “La jurisdicción le da la razón al Muelle 13, que ha venido operando con rigurosidad, y generando desarrollo empresarial en Buenaventura desde hace más de 20 años”.

Acto antijurídico

Según Henao, la revocación por parte del Gobierno al Grupo Portuario S.A., para seguir operando fue “un acto totalmente antijurídico, que no tenía ninguna justificación o motivación, como lo ha señalado el Tribunal del Valle”.

Del mismo modo, Henao comentó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca habría explicado que la decisión por parte del Gobierno nacional, tuvo “una falsa motivación, que pone en peligro el ordenamiento jurídico y el patrimonio público y por esa razón ordena suspender esa decisión”.

Henao reveló que la ANI argumentó que tomaba la decisión de la revocatoria bajo el hecho de que “había un riesgo ambiental, esto después de tener dos años de trámites”. No obstante, el exministro resaltó que esto ocurrió sin importar que el muelle tiene la licencia ambiental y un plan de manejo ambiental que fue aprobado por la entidad ambiental de Buenaventura.

Con la decisión de la ANI y del Gobierno sobre la prórroga, desde el concesionario se tomaron la tarea de presentar siete derechos de petición para entender el porqué de la medida. De este modo, encontraron que no hubo ningún estudio técnico que motivara o que sustentara la decisión de la ANI, y “por dicha razón, se puso en entredicho la decisión de la ANI por el Tribunal del Valle”.

Sin justificación

Señaló Henao que “un día se levantaron y dijeron ‘esta concesión no puede ir’ sin tener ninguna justificación. Alegaron que la motivación era un tema ambiental, pero no demostraron un estudio que justificara la decisión”, agregó.

Así las cosas, comentó que al concesionario no le interesa buscar una indemnización, porque llevan más de 20 años en Buenaventura generando empleo. Pero reconocen que la inversión en esa ciudad podría disminuir lo cual afectaría de manera considerable a los pobladores. Actualmente el principal accionista del Grupo Portuario es Ventura Group, hasta 2045.

Resoluciones exprés

Hace un año y en cuestión de 14 días, la ANI expidió dos decisiones. La primera, que aceptaba una solicitud de Grupo Portuario de extender por veinte años más el contrato con el Estado colombiano que han estado ejecutando desde 2005 para encargarse de la operación de ese muelle, lo que les daba el derecho de explotarlo desde 2025 (cuando vence la concesión inicial) hasta 2045; la segunda, una que decidió revocar esa medida argumentando motivos ambientales.

Como se esperaba desde ese momento, ese cambio de decisión de la ANI, adscrita al Ministerio de Transporte, derivó en un litigio entre el concesionario y el Estado colombiano, pues este ya había adquirido un derecho con la decisión que le extendió el contrato de concesión, posibilidad que revocó con la medida posterior.

La historia de este contrato para utilizar el Muelle 13 de ese importante puesto del país comienza el 28 de diciembre de 2005, fecha desde la que el Grupo Portuario cuenta con un contrato de concesión para la explotación de ese puerto. Ese acuerdo, según el contrato inicial firmado hace casi dos décadas, estaría vigente hasta el 28 de diciembre de 2025.

Perjuicio

En el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para suspender la resolución emitida uno de los motivos por el que el tribunal quitó la decisión anterior es que “en virtud de los hechos y las circunstancias expuestas, se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, caracterizado por su gravedad, inminencia y la imposibilidad de ser reparado por medios ordinarios en el futuro”.

“Dicha afectación amenaza derechos del concesionario que, de no adoptarse la medida cautelar solicitada, podrían sufrir un daño irreparable que comprometa su protección efectiva. Por ello, resulta procedente la adopción de la medida cautelar como mecanismo necesario para evitar la consumación del perjuicio y garantizar la salvaguarda de los derechos vulnerados, en atención a los principios de urgencia y prevalencia del interés protegido”, señaló.

La firma sostuvo ante el tribunal que “la ANI ni su Consejo Directivo sustentó las supuestas afectaciones ambientales, ni presentó los estudios técnicos o argumentos que respaldaran tales afirmaciones con base en las cuales justificaron la expedición de la Resolución 20233030018615”.

“Tampoco explicó por qué la información presentada previamente por el concesionario, que incluía conceptos favorables de las dependencias internas de la ANI y del Establecimiento Público Ambiental de Buenaventura (EPA) que respaldaban la modificación del contrato, resultó posteriormente insuficiente, en definitiva, no motivó debidamente la decisión”, indicó la compañía.

 

carga

Riesgos

Señala el tribunal en su fallo que “si bien ese órgano directivo adujo la presencia de riesgos ambientales, ello podía alegarse como sobreviniente y en el hipotético caso de que así fuera, la ANI debió recurrir y fundarse en las causales y el procedimiento definido para la revocatoria directa del acto administrativo del artículo 93 y siguientes, que es la vía jurídica que las entidades administrativas deben seguir, con el consentimiento del particular afectado con el acto, cuando considera que éste ocurrió por medios ilegales o fraudulentos”.

Asimismo, el Tribunal indicó en su medida que la ANI “abuso del derecho: la autoridad de infraestructura se valió de facultades legítimas para fines contrarios al ordenamiento jurídico y los principios de buena fe y legalidad, toda vez que se fundamentó en la figura de pérdida de fuerza ejecutoria para desconocer sus propias determinaciones, cuando lo procedente era aplicar el procedimiento formal de revocatoria directa, que requiere el consentimiento del titular o una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si su intención era corregir su actuación”.

Sin requisitos

El tribunal conceptuó que “la ANI argumentó que la solicitud de medida cautelar presentada no cumplía los requisitos de ley porque no hay apariencia de buen derecho, debido a que el procedimiento administrativo de modificación de concesiones portuarias solo concluye con la suscripción, con la plena formalidad escrita, del otrosí correspondiente y, en esa medida, ante la falta de suscripción de dicho documento, no cabe pregonar un incumplimiento contractual de parte de la entidad; el concesionario no obtuvo ni se le reconoció ningún derecho, de ahí que no fuera necesario agotar el procedimiento de revocatoria directa ni las garantías de audiencia y de defensa que aduce violadas”.