Se podrá presentar documentos de tránsito virtuales | El Nuevo Siglo
Las licencias ya no serán necesarias en físico.
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Martes, 4 de Enero de 2022
Redacción Economía

De acuerdo a la circular N.° 20221010000601 expedida por el Ministerio de Tránsito y Transporte, las autoridades de tránsito no podrán exigir los documentos como la licencia de Conducción (pase), licencia de tránsito (tarjeta de propiedad del vehículo), Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases de forma física.

De acuerdo al documento emitido el 3 de enero, “se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT”.

Eso quiere decir que si no puede portar alguno de los documentos mencionados anteriormente en físico, podrá descargar la información desde la página del RUNT y así validar su veracidad.


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El objetivo del documento emitido por el Mintransporte “es orientar a las diferentes autoridades respecto de cómo los habitantes del territorio cumplen la obligación de portar los documentos del asunto, en concordancia con disposiciones legales tales como la Ley 527 de 1999 y el Decreto ley 019 de 2012. El presente documento no tiene el alcance de ordenar la virtualización de los documentos del asunto. Solamente se emiten orientaciones para coordinar a las diferentes autoridades en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes, para efectos del control en vía realizado en su respectiva jurisdicción”, indica la resolución.

En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico. La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española (RAE) indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”. Entonces, “portar” no significa necesariamente que se lleve en físico.