COMIENZA UN nuevo año y después de las fiestas decembrinas, se asoma en el panorama el comienzo de una nueva temporada escolar, donde los padres deben sufragar los gastos que corresponden no solo a las matrículas y pensiones, sino también a lista de útiles, uniformes, rutas, libros entre otras exigencias.
Pero cuáles son los cobros que por ley tiene autorizados el Ministerio de Educación a los colegios privados: primero, los cobros que constituyen la tarifa anual y son de carácter obligatorio como los de matrícula y pensión, esto debido a que cubren los aspectos necesarios para la prestación del servicio educativo.
En segundo lugar, están autorizados los cobros periódicos, que incluyen transporte, alimentación y alojamiento. Tenga en cuenta que estos se aplican a las familias que voluntariamente los tomaron con el establecimiento educativo.
También están a disposición otros conceptos bajo el nombre de “Otros cobros periódicos”, y los define como las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado.
Estos últimos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia con previa aprobación del Consejo Directivo del colegio, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos. Además, deben ser comunicados a las familias durante el proceso de matrícula.
De lo anterior se desprende que los otros cobros periódicos son de naturaleza voluntaria, de lo cual se excluye el carné estudiantil.
Los cobros que no están autorizados
De acuerdo con el Ministerio de Educación está prohibido hacer cobros con destino a las asociaciones de familias, por lo tanto, los otros cobros no pueden incluir conceptos de afiliación o cuotas de pago a estas asociaciones.
En cuanto a las salidas pedagógicas, estas pueden incluirse como cobros voluntarios, sin impacto sobre los requisitos de aprobación de materias establecidos en el establecimiento educativo.
Así mismo, la Ley 115 señala que los establecimientos educativos no podrán exigir por sí mismos ni por medio de las asociaciones de padres de familia ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
Tenga en cuenta que servicios que son parte integral de la educación, como nivelaciones, servicio social obligatorio, manual de convivencia, o materiales didácticos, deben estar incluidos en la pensión y no pueden ser solicitados como pagos adicionales. Asimismo, costos relacionados con el funcionamiento administrativo del colegio como el mantenimiento de instalaciones, papelería o circulares, tampoco podrán ser cobrados a los padres de familia.
Por su parte, se establece que el incremento en las tarifas de matrículas y pensiones de colegios privados es reglamentado y autorizado por el Ministerio de Educación en virtud de la calidad del servicio educativo ofrecido, el cual se expresa en el régimen en el cual se halla clasificado el colegio, además de los indicadores de calidad como los resultados de las Pruebas Saber y la certificación o acreditación de la institución en ISO9001.
¿Qué dice la Secretaría de Educación?
De igual forma, la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, indica que los colegios privados solo podrán cobrar conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio educativo. Entre los que se encuentran: duplicado de diplomas y actas de grado, certificaciones, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, y derechos de grado para estudiantes de último año, entre otros. Todos estos cobros deberán estar claramente especificados y justificados.
Existe un rubro llamado instrucción Militar que es el que realizan los colegios militares autorizados por Mindefensa, por conceptos como campamento militar y peluquería.
También, tenga en cuenta que esta resolución señala que los servicios que son parte integral de la educación, como nivelaciones, servicio social obligatorio, manual de convivencia o materiales didácticos, deben estar incluidos en la pensión y no pueden ser solicitados como pagos adicionales. Asimismo, costos relacionados con el funcionamiento administrativo del colegio como el mantenimiento de instalaciones, papelería, o circulares no podrán ser cobrados a los padres de familia.