Caída del Ministerio de Igualdad | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Mayo de 2024

* Campanazo tanto para Congreso como para el Gobierno

* Inesquivable requisito de estudio de impacto fiscal

 

Nada más delicado desde el punto de vista institucional que el proceso de formación de una ley o un acto legislativo. Hemos reiterado que en el trámite parlamentario importan tanto la forma como el fondo, ya que una falla en alguno de estos flancos llevará indefectiblemente a que cuando la norma sea sometida a control constitucional, ya sea previo y automático o producto de alguna demanda, el riesgo de un fallo de inexequibilidad parcial o total es muy alto.

Lamentablemente tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes se continúa incurriendo en violaciones constantes, evidentes y advertidas tanto a las normas constitucionales que rigen el trámite de los proyectos como al Reglamento Interno del Congreso y otras leyes sobre la materia.

Lo más grave es cuando el gobierno de turno termina siendo el principal impulsor de este tipo de infracciones. De hecho, en los dos años de la Administración Petro no en pocas ocasiones se ha acusado a la Casa de Nariño y sus ministros de promover este tipo de esguinces en las comisiones y plenarias. Por ejemplo, uno de los mayores cuellos de botella en el análisis de las ya de por sí cuestionadas iniciativas de reforma pensional, laboral y de salud ha sido, precisamente, la demora del Ministerio de Hacienda para presentar los respectivos estudios de impacto fiscal. En estos, como se sabe, debe detallarse de forma clara y precisa el costo presupuestal que implicarían los cambios legislativos propuestos y las fuentes de recursos oficiales para sufragarlos, todo ello enmarcado dentro de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los criterios del Consejo Superior de Política Fiscal.

Ese cálculo de impacto fiscal de los proyectos, tal como lo ordena el artículo 151 de la Constitución, así como la ley 819 de 2003, que regula lo relativo a las normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, no es un asunto menor que pueda solventarse con cálculos estimativos o gaseosos. Tampoco puede considerarse surtido con el mero guiño político del Gobierno o un documento somero que se trate de homologar a un “aval fiscal”, que dicho sea de paso no es un término legal.

De hecho, en el fallo de esta semana que declaró inexequible la ley 2281 de 2023, mediante la cual se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad (aunque tendrá vida jurídica por dos años más), la Corte Constitucional volvió a dejar en claro que no contar con ese estudio de impacto fiscal se considera un “vicio de procedimiento insubsanable”. El que se haya obviado este requisito en el trámite parlamentario afectó los parámetros de constitucionalidad y validez de la norma, haciéndola improcedente dentro del ordenamiento legal.

Lo más complicado de todo este asunto es que durante la discusión de este proyecto parlamentarios de la franja independiente y de oposición advirtieron no solo la inconveniencia de crear dicha cartera, sino que por más que el Gobierno acudiera a sus mayorías para impulsar la iniciativa, el no contar con un estudio de impacto fiscal sólido y formal llevaría a que la Corte terminara tumbando la futura ley. Incluso, algunos congresistas anunciaron que tan pronto la norma fuera sancionada por el presidente la demandarían.

Dicho y hecho. No solo se cayó la creación de la cartera, sino que, además, en su escaso lapso de funcionamiento es una de las más bajas en ejecución presupuestal y foco constante de controversias por gasto burocrático y falta de norte funcional.

Por más que en este caso se emitió una sentencia modulada que deja vivo el Ministerio hasta junio de 2026, en espera de que el Congreso tramite correctamente una nueva ley para crearlo u otra para derogarlo, la Corte le dio un nuevo campanazo al Parlamento y al Gobierno: la rigurosidad del proceso de formación legislativa no se puede flexibilizar ni obviar.

Así las cosas, es necesario que se revise lo que ha sido la discusión de la accidentada reforma pensional. Aparte de exigir ajustes de fondo al articulado, varios senadores y representantes, así como exministros, gremios y expertos advierten que el estudio de impacto fiscal es muy endeble y gaseoso. Igual ocurre con las iniciativas laboral y la ya hundida de salud, así como con otros proyectos clave del Ejecutivo.

Visto todo lo anterior, resultan inaceptables e injustas las reacciones destempladas de algunos funcionarios, congresistas y dirigentes del petrismo quejándose de las leyes, decretos y otras decisiones gubernamentales que les ha tumbado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado. Se olvida que las normas están para cumplirse y el Ejecutivo y sus huestes parlamentarias deben ser los primeros en aplicarlas sin excusa alguna. De lo contrario, en el marco del sistema de equilibrio de poderes, así como de pesos y contrapesos institucionales, los yerros serán corregidos o frenados. Así funciona un Estado de Derecho.