El revolcón de Montealegre | El Nuevo Siglo
Viernes, 23 de Marzo de 2012

El revolcón de Montealegre

* Ambiciosas reformas para cuatro años

* El cambio en las nociones de la responsabilidad penal

 

La  responsabilidad mediata, como lo ha dicho el nuevo fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, puede constituir la reforma sustancial de su período. Que no se sabe, ciertamente, si es de uno o cuatro años, pese a que la Sala de Consulta del Consejo de Estado apuesta por lo primero.

La transformación que pretende Montealegre, desde luego, no puede ser cosa de meses. Su idea esencial de percibir los Derechos Humanos como objetivo fundamental deviene de la definición de democracia contemporánea, según la cual ella no es solamente la libertad de elección y de prensa, sino igualmente la protección y desarrollo de los derechos inmanentes a la persona.

Dijo Montealegre en su audiencia y comentarios que este criterio puede ser consustancial a la Ilustración. En realidad, pensamos nosotros, los Derechos Humanos provienen de tiempos más remotos con base en Tomás de Aquino. La Escolástica tiene sustento principalísimo en que todo ser humano nace con unos derechos adquiridos por ser justamente de naturaleza de la humanidad. Ciertamente, la Izquierda contemporánea ha querido tomarse los Derechos Humanos como bandera. Pero en realidad ellos no solamente surgen de los criterios conservadores ya señalados, sino igualmente del sustrato liberal emanado de la Revolución Francesa, luego de que se abandonaran las fauces de la época del Terror. Y por lo tanto resulta plausible que el nuevo Fiscal General haya puesto el tema como núcleo no sólo de su gestión, sino en el corazón del Estado. Y así es, precisamente, porque además de pretensión de la Constituyente de 1991, toda la legislación subsiguiente en Colombia ha sido rica en la materia.

Aún así, Colombia está rezagada en la homologación entre su Derecho interno y la jurisdicción penal internacional, cuyo propósito central gravita en torno al derecho de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. No es suficiente, como sugiere Montealegre, con la incorporación, dentro del bloque de constitucionalidad, de los Tratados respectivos, sino que evidentemente es necesario actualizar la instrumentación jurídica al respecto.

Es en tal sentido que Montealegre resalta la doble imputación, de carácter internacional, que cabe a los violadores de los Derechos Humanos. Una, justamente, la responsabilidad inmediata del actor directo, pero otra, igualmente grave, la responsabilidad de los actores mediatos dentro del contexto histórico determinado.

En ello, sin duda alguna, ha avanzado considerablemente la Corte Suprema de Justicia, tanto en los denominados pleitos de la parapolítica como en aquellos signados por la corrupción. Esos criterios donde la responsabilidad mediata es fundamental, como en los casos de las interceptaciones telefónicas ilegales, están por dilucidarse, lo mismo que en pleitos como el de la reelección presidencial inmediata. Y es en el sentido de irrigar toda la jurisdicción penal, ya no sólo en los aforados de la Corte, que el nuevo Fiscal pretende acoger criterios similares, coherentes y coercitivos.

La autoría mediata en los hechos punibles, más allá de la división entre material e intelectual, es el nuevo Derecho Penal acogido en muchas partes del mundo. Por eso Montealegre, experto Constitucionalista y Penalista como es, apunta en la dirección correcta, lo que no será fácil en un país acostumbrado a la consigna de que la responsabilidad penal es exclusivamente individual. Mucho ha avanzado, como se dijo, la Corte en tal sentido al tipificar en muchos casos el concierto para delinquir, es decir que por lo general existen múltiples conductas punibles en un solo hecho, sino que muchas de esas se realizan en grupo, particularmente en lo que tiene que ver con la violación de los Derechos Humanos. El tema tendrá dificultades sumas, por ejemplo, en los mal llamados falsos positivos, donde ha habido una concentración en las responsabilidades penales individuales, pero ha sido escasa la investigación en las responsabilidades mediatas. Frente a guerrillas y paramilitares es cada vez más evidente, casi un axioma, que las acciones derivan de las órdenes de la comandancia de los grupos irregulares, ante lo cual se abrirá el eterno debate de si sólo el Estado, o también los sediciosos o rebeldes están cobijados bajo esa órbita. Muchos dirán que eso es tema del Derecho Internacional Humanitario, pero otros están convencidos de que los Derechos Humanos tienen un alcance más global. Y por eso también Montealegre habla de que en la Justicia Transicional resulta indispensable el encuentro entre las víctimas y los infractores.

Todo ello, y mucho más, es lo que Montealegre pretende en una ley estatutaria de los Derechos Humanos. Entenderán las autoridades competentes que ello no es posible realizarlo en menos de dieciocho meses. Lo contrario sería sacrificar todas estas ideas plausibles por meros incisos. Y en tal sentido es muy posible que Montealegre se quede hasta el 2016, seguramente con la vicefiscalía de Martha Lucía Zamora.