Finanzas, tutela y nueva ley | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Noviembre de 2013

La  aprobación en último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto de Ley sobre Incidente de Impacto Fiscal es un avance en materia de sostenibilidad del erario ante las implicaciones de las sentencias judiciales que exigen al Estado erogaciones presupuestales para reparar violaciones o vulneraciones a derechos fundamentales de los colombianos.

La iniciativa a lo largo de todo su trámite ha estado bajo la lupa pues muchos de sus contradictores habían alertado de manera reiterada que se estaba limitando por la vía del Incidente de Impacto Fiscal el alcance de instrumentos de alto uso ciudadano como la acción de tutela. No se puede olvidar que muchas personas que consideran vulnerados sus derechos fundamentales acuden a este recurso de amparo para exigir de las entidades oficiales -e incluso de las privadas que administran recursos del presupuesto público- que dispongan de los recursos para frenar esa afectación. En temas de salud, seguridad social, inversiones prioritarias y reparaciones individuales por actos u omisiones de entes estatales, la acción de tutela es prácticamente la única vía que tiene la ciudadanía para hacer valer sus derechos. De allí la alerta que existía en torno del proyecto que impulsó el Ministerio de Hacienda.

Aprobada ya la iniciativa -a la que sólo le resta la instancia de conciliación con la plenaria del Senado para ser enviada a sanción presidencial-, el Gobierno sostiene que el riesgo de limitación a los recursos de amparo no existe. En palabras del propio titular de las finanzas públicas “… ningún derecho fundamental podrá ser puesto en cuestionamiento con  este recurso de Incidente Fiscal, sino que una vez proferida la sentencia, se entra en una etapa de diálogo con las altas Cortes para llegar a un acuerdo sobre cómo se va a dar el cumplimiento. No se discute el fondo, no se discute la sustancia, se discute es cómo se va a implementar esa tutela”.

De esta forma, mientras se reafirma la garantía desde el orden constitucional para la protección de los derechos fundamentales, también se crea un mecanismo que permite al Estado atender las obligaciones presupuestales derivadas de fallos judiciales de forma planificada, técnica, autosostenible, sin necesidad de tener que endeudarse de forma obligatoria y poniendo en peligro la potabilidad fiscal a corto, mediano y largo plazos.

Resta el filtro de la Corte Constitucional, en donde el examen a este proyecto será especialmente sensible pues el alto tribunal ha sido históricamente muy celoso de dar vía libre a normas que puedan implicar algún tipo de limitante o condicionamiento al cumplimiento de fallos referidos a la protección de los derechos fundamentales. La jurisprudencia al respecto es muy amplia y no son pocos los proyectos de ley y acto legislativo que han terminado en la orilla de la inexequibilidad por este aspecto. Falta, entonces, la verdadera prueba de fuego a la Ley de Incidente de Impacto Fiscal.