Las aristas de la preclusión | El Nuevo Siglo
Sábado, 6 de Marzo de 2021

El estado de derecho…

* … Y el virus de la polarización

 

Como era de esperarse el dictamen de esta semana sobre la suerte del expresidente Álvaro Uribe, en el caso de fraude procesal y soborno a testigos, que pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía, iba a causar revuelo cualquiera fuera la decisión. Son ya 20 años desde que la política colombiana ha girado en torno suyo: bien para crear carreras impensadas al alero de su nombre, bien para surgir otras a partir de la acérrima oposición a él. Bajo ese espectro habitual no es de sorprender, pues, que la solicitud de preclusión por parte del Fiscal designado para la causa jurídica antedicha, haya sido objeto del mismo mortero polarizante (y paralizante) en que se debate el país desde hace décadas.

Por lo pronto, vale decir que el operador judicial correspondiente se tomó mucho tiempo para llegar a la decisión, bien fuera preclusión o acusación. De hecho, una medida que eventualmente algunos expertos pensaron que podría ser proyectada en un lapso menor acabó siendo definida al filo de los términos procesales. Lo cual, de una parte, está dentro de los canales del procedimiento jurídico, pero de otra demuestra la aguda sensibilidad del tema. Aún así, no deja de ser una gran paradoja que la práctica de una de las pruebas clave, que consiste en revisar los computadores y las sim cards completas del llamado testigo estrella contra el expresidente y exsenador Uribe, solo se concretó hasta el viernes y tan solo será motivo de conocimiento una vez terminado el proceso tecnológico, puesto que en cuatro meses largos no se había logrado realizar la operación por circunstancias ajenas a la Fiscalía. En todo caso, de lo que allí se desprenda, afirman los juristas, será viable colegir si hay o no grado de punible contubernio entre el dicho testigo, Juan Guillermo Monsalve, y quienes han estado al lado suyo en las denuncias contra Uribe. Y si ello amerita causas judiciales posteriores, acorde con la naturaleza zigzagueante que ha tomado este caso.   

En tanto, el solo anuncio de la preclusión, sin la explicación de fondo concomitante, ha permitido en buena medida que se exacerbe la pugna política tradicional. Lo que se conoce, hasta el momento, es solo un párrafo de un comunicado de la Fiscalía según el cual el operador respectivo no encontró méritos de acusación y procedió a solicitar la preclusión por cuanto y luego “de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, el fiscal del caso estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe”. Es decir, de una parte, que no encontró una tipificación en el código penal de “varias” de las conductas por las que había sido vinculado el expresidente y exsenador Uribe y en cuanto a las otras, de las que sí se puede inferir delito, no le pueden ser endilgadas ni en carácter de autor ni de partícipe o cómplice. Aunque la redacción del comunicado no ayuda, por exceso de síntesis, es en ese sentido que se anunció la preclusión. Y que, no obstante, deberá ser avalada o desestimada por la juez 28 de conocimiento. Para lo cual, asimismo, ésta deberá citar a audiencia donde finalmente se podrán conocer todas y cada una de las razones por las cuales el fiscal Gabriel Jaimes tomó la decisión. O sea, que solo hasta ese momento el país podrá tener información exacta sobre las circunstancias precisas del dictamen del fiscal delegado y si estas son o no respaldadas por la juez Carmen Helena Ortiz, en la misma sesión.

Sin embargo, lo que sí se conoce es que las personas cruciales en que la Corte Suprema había soportado las investigaciones a Uribe no comparecieron ante la Fiscalía, lo que para cualquier operador judicial es un hecho demostrativo, no de falta de garantías, sino de una conducta evasiva e incluso lesiva de la administración de justicia. No asistió Monsalve, mientras que otras personas centrales al caso pusieron pies en polvorosa o se hicieron ilocalizables. De modo que cuando se intentó seguir el curso de lo adelantado por la Corte, con los testigos y protagonistas decisivos aducidos, estos no comparecieron, dejaron un vacío sospechoso e impidieron los interrogatorios y contrainterrogatorios. Muy seguramente ese será uno de los aspectos básicos de tener en cuenta en la audiencia.

En todo caso, la democracia consiste, no solo en elecciones permanentes y libertad de prensa, sino también en el discernimiento de los operadores judiciales para tomar a consciencia sus decisiones en el marco de sus competencias. Es lo que, para el caso, vive Colombia, con plena vigencia del estado de derecho, así algunos se dejen llevar por el virus de la polarización, antes de tener siquiera la información jurídica al respecto.