¿Reformar la Ley 134? | El Nuevo Siglo
Domingo, 5 de Julio de 2015

*Lupa a mecanismos de participación ciudadana

*Flexibilización versus populismo normativo

Uno de los avances más importantes de la Constitución de 1991 fue, sin duda, la creación de los mecanismos de participación ciudadana, que luego serían reglados por la Ley 134 de 1994. Es claro que a lo largo de estas dos décadas la utilización de los mismos ha sido desigual e incluso deficiente, ya que salvo el voto, el resto de esas herramientas no ha tenido un resultado positivo en el ejercicio ciudadano. Y ello pese a algunos ajustes a la normatividad base. Frente a esta realidad, no faltan los sectores que insisten en que se requiere una reforma a fondo para que los colombianos puedan utilizarlos de una manera más ágil, bajo la tesis de que hasta el momento el espíritu de democracia participativa que está imbuido en la Carta del 91, como un elemento transversal, se ha quedado en la mera enunciación.

¿Se requiere una reforma en ese sentido? Las opiniones están divididas. Hay quienes consideran que el problema de los mecanismos de participación ciudadana en realidad no es la complejidad de su convocatoria y votación en las urnas, sino que radica en que el ejercicio político en el país continúa contaminado de prácticas non sanctas que hacen imposible su aplicación plena y transparente. Para sustentar esa hipótesis traen a colación, por ejemplo, lo que pasa con las convocatorias para revocar el mandato de titulares de cargos de elección popular uninominal, específicamente alcaldes y gobernadores. Pese a más de una veintena de intentos por remover a mandatarios seccionales y locales, ninguno ha prosperado, algunos por circunstancias válidas dentro del ejercicio democrático, como el no alcanzar el número de firmas necesarias para obligar a la citación a las urnas, o que en las mismas el volumen de votantes por el sí resultó finalmente insuficiente. Sin embargo, no se puede negar que varias de las campañas de revocatoria se han frustrado por maniobras politiqueras e incluso corruptas de las administraciones cuestionadas, que hacen todo lo que esté a su alcance para no dejarse sacar del poder.

También hay expertos que consideran que el problema en la subutilización de los mecanismos de participación ciudadana radica en que el Congreso, que resume buena parte de la clase política tradicional, se ha opuesto reiteradamente a que esas herramientas tengan una reglamentación que facilite o agilice su aplicación. No hay que olvidar, por ejemplo, que fueron muchos años de lucha para que al voto en blanco se le reconociera un efecto político cierto, pues antes apenas se contabilizaban esta clase de sufragios ciudadanos pero no tenían incidencia alguna en los resultados. A partir del acto legislativo 01 de 2009 votar en blanco tiene una consecuencia democrática real, ya que se establece que si esta opción constituye la mayoría absoluta de los sufragios válidos, deberá repetirse por una sola vez la citación a las urnas para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Si se trata de comicios unipersonales igualmente se ordena que no podrán presentarse los mismos candidatos, en tanto que si se trata de concejos, asambleas o Congreso no se podrán postular a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Tampoco faltan los tratadistas y constitucionalistas que consideran que flexibilizar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana termina siendo un vicio populista, ya que los umbrales en materia de respaldos para su convocatoria o votación mínima para su aprobación están, precisamente, para evitar que haya una utilización gratuita y hasta caprichosa de los mismos. Para sustentar su posición recuerdan que prácticamente no hay mes en el país en que algún grupo o sector poblacional inconforme con determinada circunstancia, ya sea de la esfera pública o privada, no indique que se lanzara a las calles a recoger firmas para allanar la citación de referendos, consultas populares, leyes de iniciativa popular y hasta plebiscitos, pero la gran mayoría de esos intentos no pasan de los meros anuncios o son desechados al poco tiempo de la autorización de los comités promotores ante la evidencia de la baja sintonía popular de sus propuestas. Es claro, para quienes se alinean con esta tesis, que si se disminuyen los requisitos exigidos hoy por la ley, se correría no solo el riesgo de debilitar la institucionalidad y mover a cada tanto y sin suficiente razón objetiva la costosa logística electoral, sino que podría abrirse una peligrosa puerta al populismo legal y constitucional, vía, por ejemplo, de la llamada ‘referenditis’.

Por ahora, estando a tan pocos meses de los comicios regionales, la prioridad debe ser la organización y transparencia de los mismos. Ya habrá tiempo después para ahondar en el análisis sobre la necesidad o no de reformar de fondo la Ley 134. Sin embargo, lo que sí parece claro es que el debate se tiene que dar más temprano que tarde.