Un estatuto para avales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 8 de Julio de 2015

Flanco débil para transparencia democrática
Reglas obligatorias a candidatos y partidos

 

A  escasas tres semanas del vencimiento del plazo para la inscripción de candidatos a las elecciones regionales y locales de octubre, las polémicas por la asignación de los avales para candidatos a cargos uninominales y cuerpos colegiados se multiplican. En varias colectividades las controversias han llevado a crisis, renuncias de directivos, amenazas de escisiones y cruces de demandas ante autoridades electorales y judiciales. Los señalamientos van y vienen: respaldos a aspirantes cuestionados, violaciones a estatutos partidistas, alegatos sobre sobornos, transfuguismo disfrazado y amiguismo politiquero, todo ello acompañado de múltiples denuncias sobre desconocimiento de acuerdos directoristas, consultas internas, encuestas…

En fin, un menú de anomalías que evidencia, una vez más, que pese a las continuas reformas al sistema político y electoral ha sido imposible crear un marco normativo para que la transparencia sea la premisa principal en la definición de los avales a los candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos, incluso aquellos sustentados en firmas.

Para no pocos analistas y constitucionalistas, la causa principal de este ‘carrusel’ de polémicas alrededor de los avales se debe a que no existe una norma que reglamente de manera taxativa y puntual el procedimiento para otorgarlos, debido a que cada colectividad es autónoma para fijar los respectivos mecanismos y ello da vía libre a un amplio margen discrecional que se convierte, en la práctica, en caldo de cultivo para escándalos y falencias. Aunque los estatutos partidistas tienen fuerza legal una vez son autorizados por las autoridades electorales, y de allí que su desconocimiento puede ser impelido ante el Consejo Nacional Electoral o el mismo Consejo de Estado, lo cierto es que las directivas de cada colectividad son libres de definir las reglas del juego para determinar a quién se respalda y a quién no. Así las cosas, un aval puede ser otorgado mediante una consulta interna, o por una decisión directa, subjetiva e imperante de un directorio nacional, regional o municipal; también por el resultado de una encuesta o de los pactos políticos a que se llegue en la respectiva jurisdicción electoral. En cada una de esas modalidades es muy difícil asegurar la transparencia democrática de las decisiones, la coherencia política y programática y la disciplina partidista para aceptar los resultados.

¿Qué hacer? La reforma constitucional que se aplicó en 2009, reglamentada mediante la Ley 1475 de 2011, avanzó respecto a aumentar la cuota de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos en cuanto a los avales que otorgan. Así las cosas los artículos 107 y 134 de la Carta Política establecen que podrán ser sancionados con multas, devolución de recursos oficiales para financiación de campañas, restricción a presentación de nuevos candidatos y hasta con pérdida de la personería jurídica las colectividades que respaldaron aspirantes que resulten condenados por delitos relacionados con vinculación a grupos armados ilegales, narcotráfico, lesa humanidad o violación de los mecanismos de participación democrática. También se estableció allí la sanción conocida popularmente como “silla vacía”, es decir que los partidos no pueden remplazar en el Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales a quienes sean condenados por los delitos ya mencionados. Incluso, esta sanción fue ampliada en la recién aprobada reforma al Equilibrio de Poderes, contemplándola ahora para los parlamentarios, diputados o concejales procesados por los delitos de corrupción o contra la administración pública. También la legislación hoy es más drástica en cuanto a violación de topes de financiación de campañas así como en la aplicación de los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades…

Sin embargo, en materia de reglas del juego para asignar los avales, el vacío normativo todavía es muy grande y de allí el triste espectáculo que hoy se registra en todo el país. Urge, por tanto, establecer un marco normativo para este procedimiento, haciéndolo más democrático y transparente, desplazando la llamada ‘política del esfero’. Un marco que sea obligatorio para los partidos e incluido automáticamente en sus respectivos estatutos. Un marco que, al tiempo de señalar procedimientos estándar para otorgar estos respaldos a los candidatos y aumentar las sanciones a su incumplimiento, también determine la exigencia de más requisitos para obtener el apoyo, pues está visto que limitarse a sólo pedir certificados de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios, unido a una declaración de verdad sabida y buena fe guardada, resulta insuficiente. Si queremos una democracia más genuina y funcional, el ‘carrusel’ de los avales debe terminar y para ello es urgente crear ese estatuto.