¿Y la doble militancia?
*Derechos y límites en la disciplina partidista
*Un vacío normativo advertido pero no resuelto
UNO de los objetivos más perseguidos por la Constitución de 1991 y las posteriores reformas al sistema político ha sido el del fortalecimiento de los partidos. Actos legislativos, leyes y reglamentaciones estatutarias de las colectividades han propendido por fortalecer la disciplina programática, ideológica y de acción de quienes están afiliados oficialmente a determinada colectividad u ocupan en nombre o con el aval de la misma cargos públicos. La necesidad de ese principio de identificación se hace más imperativa cuando se trata de dignidades de elección popular, no tanto en cargos uninominales sino en corporaciones de representación popular como el Congreso nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las Juntas Administradoras Locales.
Para garantizar que quienes tienen escaños en estas entidades cumplan con el ideario del partido o movimiento del partido que avaló sus respectivas candidaturas se fortalecieron a lo largo de las últimas dos décadas mecanismos que van desde el Régimen de Bancadas como los castigos cada vez más severos a quienes incurran en faltas a la disciplina partidista. Tanto en los actos legislativos 01 de 2003 y 01 del 2009 así como en las leyes 1475 de 2011 y 974 de 2005 se establecieron mandatos constitucionales y legales en esa dirección. Y dentro de éstos uno de los más importantes fue elevar al grado de infracción grave la figura de la doble militancia que, en la práctica, es pertenecer simultáneamente a dos partidos o movimientos distintos o el apoyo no autorizado a candidatos pertenecientes a otras facciones políticas.
Desde el mismo momento en que se debatieron esos ajustes normativos siempre se creyó que el espíritu del constituyente delegado -es decir, el Congreso- era castigar de la forma más severa a quienes se apartaran de las directrices de los partidos a los que representaban en corporaciones colegiadas de elección popular y que, al comprobarse esos actos de indisciplina grave, la sanción no era otra que retirar de las curules a los ‘rebeldes’ y que esos escaños fueran ocupados por quienes, en la respectiva lista de no elegidos, les siguieran en votación. Sin embargo, en las sentencias y jurisprudencias de los últimos dos años, sobre todo del Consejo de Estado, se vino a establecer que si bien la doble militancia es considerada una falta sancionable, no previó el Congreso de forma directa y taxativa que se pudiera imponer a quienes incurren en ella la respectiva pérdida de investidura. En otras palabras, que así el Régimen de Bancadas establezca claramente que las curules en el Parlamento, asambleas, concejos y Juntas Administradoras Locales no pertenecen a quien las ocupa por voto popular sino al partido que avaló tales candidaturas, un congresista, diputado, concejal o edil no pierde su investidura por desobedecer las directrices de su respectiva colectividad o apoyar aspirantes de otra cauda. Es más, los fallos del contencioso-administrativo indican que las sanciones a la doble militancia deben ser fijadas en los estatutos de cada facción política. Aunque hay interpretaciones jurídicas disímiles, pareciera claro que los castigos que impongan las colectividades a quienes consideren en ‘rebeldía’ pueden ir desde la suspensión hasta la exclusión, pero no podrían llegar a la instancia de quitarles o reclamar las curules, puesto que no hay norma legal o constitucional superior que así lo permita.
Se trata se una polémica de alta complejidad que si bien había asomado el año pasado, ahora tomó más vuelo por el pulso que existe en partidos como el Polo, los Verdes o el PIN, en donde hay voces que señalan a algunos parlamentarios de incurrir en doble militancia y, en consecuencia, se pide a las directivas exigir para sí los respectivos escaños. Los señalados, a su turno, reclaman su derecho a disentir y asumir posturas independientes, al tiempo que recuerdan que los fallos de las altas Cortes son reiterativos en torno de que no les pueden quitar sus curules.
Como se ve, se trata de una controversia muy complicada que obliga al Gobierno, Congreso y partidos a subsanar el vacío normativo, tanto en lo relativo al castigo a la doble militancia y el transfuguismo, como en la reglamentación de la escisión partidista, que permite, precisamente, tramitar las disidencias en las colectividades políticas. Y ello debe hacerse antes del próximo proceso electoral.