Vaticano detalla “bendición” a parejas del mismo sexo | El Nuevo Siglo
CARDENAL argentino Víctor Manuel Fernández es un eclesiástico, teólogo y biblista. Es el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe desde el pasado septiembre.
Jueves, 4 de Enero de 2024
Redacción internacional

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano, expidió un comunicado en el que se extiende sobre el alcance de la decisión hecha a finales del año pasado en torno a la “bendición” a parejas del mismo sexo, asunto que ha causado honda polémica entre los católicos.

 

Los siguientes son apartes de la declaración de ese dicasterio, firmada por el cardenal prefecto y el secretario Víctor Manuel Fernández y publicada en su totalidad por Vatican News, en los que hace referencia al tema contenido en el documento Fiducia supplicans y enfatiza que la doctrina sobre el matrimonio no cambia, que es un sacramento que consagra ante Dios la unión de un hombre y una mujer.

1.  Doctrina

Las comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de evidenciar la necesidad de un tiempo más prolongado de reflexión pastoral. Lo que han expresado esas Conferencias episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay varias frases contundentes de la Declaración que no dejan dudas:

“La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”. Actuando, frente a las parejas del mismo sexo, “sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio” (pres.).

“Son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como “unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijo”», y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme”.

“Tal es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”

Evidentemente, no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.

2. Recepción práctica

La Declaración contiene la propuesta de breves y simples bendiciones pastorales (no litúrgicas ni ritualizadas) a parejas del mismo sexo, entendiendo que son bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en que se encuentran esas personas.

Los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como Fiducia supplicans, en sus aspectos prácticos, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada Obispo diocesano con su Diócesis. En algunos lugares no se advierten dificultades para una aplicación inmediata, y en otros ven la necesidad de no innovar mientras se toman todo el tiempo que haga falta para la lectura y la interpretación.

Algunos Obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote podrá discernir pero que podrá realizar estas bendiciones sólo en privado. Nada de esto resulta problemático si se expresa en un marco de respeto hacia un texto firmado y aprobado por el mismo Sumo Pontífice, intentando acoger de algún modo la reflexión que contiene.

Cada Obispo local, por su función propia, tiene desde siempre la potestad del discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que otros porque es su rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes.

3. La situación delicada de algunos países

El caso de algunas Conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo.

Si hay legislaciones que penalizan con la cárcel, y en algunos casos con torturas e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que sería imprudente una bendición. Es evidente que los Obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas Conferencias episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese contexto. 

En verdad, no son pocos los países que en distintos grados condenan, prohíben y criminalizan la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones, allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas.

4. La verdadera novedad del documento

La verdadera novedad de esta Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir parejas del mismo sexo. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o pastorales”.

En la Presentación se explica claramente que “el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica” (pres.). Esta “reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”.

En el trasfondo se sitúa la valoración positiva de la “pastoral popular” que aparece en muchos textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus pecados sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios.

Por esta razón, más que por la bendición a parejas del mismo sexo, el texto del Dicasterio ha adoptado el alto nivel de una “Declaración”, que es mucho más que un “responsum” o una carta. El tema central, que nos invita especialmente a una profundización que enriquezca nuestra praxis pastoral, es la comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones pastorales, que no exigen las mismas condiciones de las bendiciones en contexto litúrgico o ritual.

Aunque algún Obispo considere prudente por el momento no dar estas bendiciones, igualmente todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o de la pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que llevan como tampoco una absolución.

5. ¿Cómo son cestas “bendiciones pastorales”?

Las “bendiciones pastorales”, para que se distingan claramente de las litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves. Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan.

Esta forma de bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad de su forma, no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un "visto bueno" ni una ratificación de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la vida íntima de esos sujetos.

Son 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?

La Declaración agrega que la bendición pastoral nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Se entiende, por lo tanto, que no debe realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar.

Finalmente,  la Declaración también contempla estas bendiciones pastorales para los divorciados en nueva unión y los que conviven sin casarse. Sugiere que la oración sea simple y pone como ejemplo ésta: “Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén”. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos.