Alud de ediles por explosión de distritos | El Nuevo Siglo
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Jueves, 2 de Agosto de 2018
Redacción Política

Continuando la tendencia que se vio en el pasado Congreso, en el actual Legislativo sigue la cascada de proyectos buscando que municipios pasen a convertirse en distritos con el objeto, entre otros, de dotarse de facultades, instrumentos y recursos para un mejor desarrollo.

No obstante, adquirir esta condición también implica que su territorio se tenga que dividir en localidades, con la creación de JAL (Junta Administradora Local) en cada una de ellas. En ese sentido, un aspecto que ha sido poco analizado es el impacto fiscal que tendría para estos, en caso de que la Corte Constitucional declare exequible el proyecto de ley que ordena el pago de honorarios a los ediles, el cual fue objetado por el presidente Santos.

En la división territorial del país los municipios están conformados por una cabecera (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se dividen en comunas en el área urbana y en el área rural en corregimientos; mientras que en los distritos las divisiones se denominan localidades, las cuales son administradas por las JAL, elegidas por votación popular.

El pasado Congreso de la República fue el que más permitió que municipios nazcan a la vida como distritos: Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural; Mompóx, Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico; Turbo, Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial; así como Buenaventura y Tumaco se organizan como distritos especiales, industriales, portuarios, biodiversos y ecoturísticos; Cali, Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios por la Ley 1933 de 2018.

En el actual Parlamento ya se radicaron varios proyectos para que municipios obtengan dicho estatus, como el que propone que Barrancabermeja sea Distrito Especial, Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.

Proyecto de ley

A finales de 2016 el Congreso aprobó el proyecto de ley por medio del cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las JAL, un reclamo que desde hace años venían haciendo los servidores públicos que prestan esta función. De este beneficio y hasta el momento, solo gozan los integrantes de las 20 JAL de Bogotá y de algunos otros distritos como Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.

La iniciativa del entonces senador conservador Fernando Tamayo (QEPD) establece que los municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes establecerán el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales. Los municipios con una población inferior a 100.000 habitantes podrán establecer el pago de honorarios a los ediles.

La iniciativa fija que los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes y mediante acuerdo de sus concejos municipales, hasta por dos Unidades de Valor Tributario UVT, por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.

La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

De igual forma, la iniciativa instaura que en aquellos municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles.

Sin embargo, el 22 de diciembre de 2016, el presidente Santos objetó este proyecto de ley, argumentando que al legislador no le está permitido regular el pago de honorarios a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, porque al hacerlo vulnera la autonomía de las entidades territoriales.

De igual manera consideró, la Casa de Nariño, que con la iniciativa se transgrede la autonomía territorial, según la cual la fuente de financiación de los honorarios no pueden ser los ingresos corrientes de libre destinación.

Asimismo, el Congreso rechazó las objeciones presidenciales y, por lo tanto, el proyecto fue a parar a mediados del año pasado a la Corte Constitucional para que diga la última palabra.

Sobre el particular, el alto Tribunal no ha emitido un fallo a pesar del largo tiempo que ha transcurrido. EL NUEVO SIGLO conoció que el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos en un auto de mayo pasado, solicitó al Congreso unas pruebas acerca del trámite de esta iniciativa.

Por su parte el procurador Fernando Carrillo, en un concepto que entregó a la Corte Constitucional, pidió declarar infundadas las objeciones del gobierno frente al proyecto de ley que autorizó el reconocimiento de honorarios a los miembros de las JAL.

A juicio del Ministerio Público, no le asiste razón al Gobierno nacional cuando afirma que con este proyecto se vulnera la autonomía de las entidades territoriales.

En su concepto, aseguró la Procuraduría, que “es viable concluir que los honorarios, como parte de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, deben ser solventados con los ingresos corrientes de libre destinación, sin que con ello se transgreda su autonomía”.

Habla Fedemunicipios

El director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, le dijo a este Diario que “siempre hemos dicho que lamentablemente pagarle salarios a los ediles es una carga fiscal muy alta que puede afectar incluso los indicadores de desempeño fiscal del municipio, que es uno de los criterios con que se mide la posibilidad de que un municipio pueda recibir más recursos del Sistema General de Participaciones, por ejemplo”.

“Si tienen muchos más gastos, su desempeño fiscal baja. Si baja, se castiga con aportes del gobierno tan importantes como el del Sistema General de Participaciones. Este es un tema, que lo que creo que hay que hacer es que se analicen muy bien los pro y los contra que le van a significar a un municipio convertirse en distrito desde el punto de vista de los gastos, por ejemplo, por la necesidad de tener unas juntas administradoras locales que van a demandar unos gastos adicionales para lo que estoy seguro ningún municipio está preparado”, sostuvo Toro.

 

Distritos

. Bogotá Distrito Capital por Decreto Legislativo 3640 de 1954

. Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por Acto Legislativo de 1993

. Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico por Acto Legislativo  de 1989

. Cartagena Distrito Turístico y Cultural por Acto Legislativo 1 de 1987

. Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico por Acto Legislativo 02 de 2018

. Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural por la Ley 1766 de 2015

. Mompóx Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico por Ley 1875 de 2017

. Turbo Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial por Ley 1883 de 2018

. Tumaco Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico por Acto Legislativo 02 de 2018

. Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios por la Ley 1933 de 2018.