Ataque con ácido: en vilo sanción a inimputables equivalente a pena | El Nuevo Siglo
Foto referencia AFP.
Domingo, 8 de Julio de 2018
Redacción Nacional
Se vulnera seguridad jurídica en relación con el debido proceso, considera Ministerio Público

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Por considerar que la Ley 1773 de 2016 que endureció las penas a quienes atacan con ácido a otras personas violó el derecho a la igualdad al no diferenciar los regímenes de responsabilidad penal previsto para imputables e inimputables, producto de lo cual existen penas y medidas de seguridad, respectivamente, el procurador Fernando Carrillo solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles algunos aspectos de esta norma. De ser acogido el concepto implicaría que sujetos que realicen este tipo de agresiones, pero que en el proceso se demuestre que no están en pleno uso de sus cabales, ya no tendrán que permanecer un tiempo equivalente a la pena en los centros donde se traten de su afección.

Tres ciudadanos demandaron el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1773 de 2016, que adicionó el artículo 116A a la Ley 599 de 2000, porque a su juicio vulnera los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad, legalidad, necesidad, seguridad jurídica y el derecho a la libertad.

El artículo 1° de la Ley 1773 de 2016 señala  adiciónese el artículo 116A a la Ley 599 de 2000, de la siguiente manera: lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de 150 meses a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos legales I mensuales vigentes. Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de 251 meses a 360 meses de prisión y multa de 1.000 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

El parágrafo demandado, que el procurador Carrillo pide a la Corte declararlo inconstitucional, dice “en todo caso cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo”.

Sostienen los accionantes que el proyecto de ley que originó la norma acusada fue una respuesta del legislador a una serie de ataques con ácido que se venían presentando en el país, lo que llevó a tipificar de forma individual el delito de “lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares” y a aumentar el tiempo de la pena privativa de la libertad para el mismo, sin plantear inicialmente aspecto alguno referido a las medidas de seguridad.

Añaden los demandantes que la discusión en torno a la aplicación de estas medidas se hizo sin una justificación suficiente en el debate legislativo, mediada por el desarrollo investigativo de uno de los casos más emblemáticos y para evitar que el victimario accediera a la sustitución de la pena mediante maniobras fraudulentas que le permitieran alegar la inimputabilidad. De tal manera según los accionantes se creó para estos casos un régimen especial de medidas de seguridad para los inimputables sin fundamento, estableciendo una duración mínima equivalente a la pena”.

 

Argumentos del Procurador

 

El procurador Fernando Carrillo señala en el concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional a propósito de esta demanda que “el parágrafo 1 del artículo 116A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1773 de 2016, establece un mínimo de duración de las medidas de seguridad, remitiéndose a la duración de la pena contemplada para el delito específicamente señalado”. Agrega que “esta fijación es inconstitucional en la medida en que la recuperación de la libertad por parte de los inimputables no se debe determinar por un criterio temporal sino por el restablecimiento de la capacidad síquica  de los mismos, para lo cual la actividad responsable del juez del caso cobra la mayor relevancia”.

El Ministerio Público dijo que al imponer una medida de seguridad por la conducta tipificada en esta norma se estará en posibilidad de conocer un mínimo de duración de la pena, que será por lo menos de 12,5 años de prisión, pero no su máximo, “pues esta disposición no incluyó una regla para establecerlo y no es posible aplicar las normas generales que regulan las medidas de seguridad. Se vulnera por tanto la seguridad jurídica en relación con el debido proceso, en la medida en que su garantía en la actividad judicial implica que los ciudadanos puedan prever las reglas que les serán aplicadas, en concurrencia con el principio de buena fe”.