CGR: Tarifa de aseo no podía subir por el manejo de lixiviados | El Nuevo Siglo
Foto Alcaldía.
Martes, 5 de Febrero de 2019
Redacción Nacional

Serias observaciones hizo la Contraloría General de la República (CGR) a la decisión de la Comisión Reguladora de Agua Potable (CRA) de autorizar el año pasado el aumento de la tarifa de aseo por el componente de tratamiento de lixiviados o líquidos contaminantes que se desprenden de la basura.

En la determinación el ente de control señaló que el operador del relleno Doña Juana no cuenta con una planta de tratamiento y por lo tanto no podía tomar la medida de cobrar más.

Evidenció la Contraloría que la modificación, otorgada mediante Resolución CRA 843 de 2018, no consideró la ausencia del permiso de vertimientos, la vida útil del relleno sanitario Doña Juana y la licencia ambiental, por lo que va “en contravía de la normatividad ambiental y en detrimento del medio ambiente”.

El operador del relleno no está autorizado para realizar el Cobro del componente del Costo por Tratamiento de Lixiviados (CTL), toda vez que requiere para este efecto de un permiso de vertimientos autorizado por la autoridad ambiental y la CAR se lo negó, mediante la Resolución 827 del 21 de abril de 2015.

 

Los votos

La Resolución CRA 843 de 2018 fue aprobada por mayoría con el voto favorable de cinco de los ocho miembros que componen la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Tres expertos comisionados, entre ellos el director ejecutivo de la Comisión, se apartaron de la decisión mayoritaria y salvaron su voto.

En sus escritos de salvamento, los tres expertos manifiestan que mientras no exista Permiso de Vertimientos, la tarifa calculada para el componente del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) no puede ser cobrada por el operador del relleno sanitario Doña Juana, dado que no está prestando el servicio cobrado, toda vez que no cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR que trate, precisamente, los lixiviados que está vertiendo al río Tunjuelo. Esta era también la posición de la Oficina Jurídica de la CRA, pero la misma no fue considerada por la mayoría de miembros de la Comisión.

Pese a no tener el permiso de vertimientos correspondiente, la Resolución CRA 843 de 2018 autorizó al operador para que cobre la tarifa en su componente CTL en forma anticipada, lo que es contrario a la normatividad ambiental vigente.

 

Dificultades

Para la Contraloría es claro en la legislación que ningún operador de ningún servicio público en nuestro país puede cobrar por un servicio que no está prestando, so pena de tener que devolver a los suscriptores los dineros por los servicios cobrados y no prestados.

El operador solo puede empezar a facturar la tarifa en su componente CTL una vez cuente con el permiso de vertimientos que le otorgue la autoridad ambiental, de manera que no le traslade al usuario sus ineficiencias (no contar con una PTAR eficiente, ni con el permiso de vertimientos).

En relación con la vida útil del Relleno Sanitario Doña Juana, éste supera el límite de tiempo impuesto por la licencia ambiental, y generaría un problema en el evento que dicha licencia no llegue a ser prorrogada por la ANLA, ya que los componentes de la tarifa CDF y CTL resultarían mal calculados.

La Contraloría considera que la actualización tarifaria del Relleno Sanitario Doña Juana, expresada en la Resolución CRA 843 de 2018, presenta deficiencias desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y economía, dado que no se encontraban en el expediente todas las pruebas que permitieran llegar a este resultado.