Código de Policía: lupa de la Corte al artículo ‘antiempanada’ | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Diana Rubiano
Martes, 12 de Marzo de 2019
Redacción Nacional

Fue aceptada una demanda contra el numeral 6 del Artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) en la Corte Constitucional.

Ese es uno de los numerales invocados para imponer multas a personas que consumían empanadas adquiridas a vendedores que ocupaban en espacio público.

Sería la tercera demanda que se interpone en este mismo sentido. Hay otra acción contra los artículos que facultan a la Policía a ingresar a las viviendas sin orden judicial cuando existan altos grados de ruido.

El magistrado Alberto Rojas, a quien le correspondió el caso, solicitó a entidades como la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y al Ministerio de Justicia referir su posición, lo mismo que a las oficinas en Colombia de ONU Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo, así como las ONG Dejusticia y Comisión Colombiana de Juristas, y a las sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Unión General de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal (UGTI).

Rojas conminó a estas organizaciones para que en 10 días “indiquen las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas demandadas”.

Los cuatro ciudadanos demandantes aseguran que la norma “criminaliza las ventas informales”, citando cifras del DANE que indican que “la proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 47,5% para el trimestre octubre-diciembre de 2016. Para el total de las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue 48,7% “lo que refleja no solo un alto grado de informalidad, sino su situación de precariedad”, por lo que el texto cuestionado es “una clara violación a derechos fundamentales, como el trabajo, igualdad de trato ante la ley, libertad y libre desarrollo de la personalidad”.

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¿Qué dice la norma demandada?

El Artículo 140 detalla que los “comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público” y que “por lo tanto no deben efectuarse”, precisando en el numeral 4 “ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes” y en el 6 “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

A quienes contravengan el numeral 4 se les aplicará una “multa general tipo 1”, es decir cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, y a los del 6 “multa general tipo 4; remoción de bienes”, o sea 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Ya la Corte había declarado exequible el numeral 4 mediante Sentencia C-211 de 2017 “en el entendido que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.

 

Empanadas

La semana pasada la Personería de Bogotá confirmó que a comienzo de mes una inspección de Policía reversó la sanción al joven a quien se le impuso una multa de más de $800.000 por haber comprado una empanada a un vendedor ambulante.

El caso fue atendido por la inspectora 17 de Policía de Atención Prioritaria, Mireya Peña, quien se abstuvo de imponer esa medida correctiva contra Stíven Claros, por la compra de ese alimento en el espacio público. El joven logró una reducción del 50% de la multa, tras haber pagado la misma dentro de los primeros cinco días hábiles y canceló $441.662, que el Distrito le deberá reintegrar.

A mediados de febrero, cuando se presentó el hecho que desencadenó la multa, la Policía Metropolitana de Bogotá explicó, a través de la oficial de supervisión, la coronel Sandra Liliana Rodríguez, que los policías que impusieron el comparendo realizaban un procedimiento de control al espacio público en cumplimiento a un fallo de tutela contra la Alcaldía local de Barrios Unidos.

La coronel Rodríguez manifestó que al vendedor “se le efectuó una orden de comparendo por ocupar el espacio público en contra de las normas vigentes” conforme al numeral 04 del Artículo 140 del Código y se dejó en firme la sanción para que desocupen ese espacio.

“Es importante decirle a los ciudadanos que la Policía solamente hace el comparendo y dentro del protocolo la persona puede ir a una audiencia con un inspector, quien finalmente toma la decisión de si la persona realmente está comprometida en ese comportamiento contrario a la convivencia”, precisó la uniformada.