Corte Constitucional salvó la Comisión de Disciplina Judicial | El Nuevo Siglo
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Jueves, 3 de Mayo de 2018
Redacción Nacional

Se salvó Comisión de Disciplina Judicial en reforma al equilibrio de poderes, de acuerdo con lo determinado ayer por la Corte Constitucional.

Así se registró luego de una votación unánime en la que la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el acto legislativo 02 de 2015 sobre la reforma de equilibrio de poderes que crea la Comisión de Disciplina Judicial y elimina la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La sala tumbó la demanda del exfiscal Eduardo Montealegre, que pedía acabar con la reforma, al considerar que algunas normas del acto legislativo no habían cumplido con “los ocho debates que exige la ley para cambiar en la Constitución”.

Para la Corte, el trámite de la reforma aprobada en el Congreso se ajustó a las normas establecidas en la ley.

La Procuraduría, en un concepto enviado a la Corte, había solicitado exequibilidad a la reforma considerando que en el debate que tuvo lugar en el Congreso “sí hubo quórum deliberatorio” para votar en acto legislativo.

Sin embargo, fuentes de la Judicatura señalaron que la Comisión entrará a funcionar cuando el Congreso apruebe una ley estatutaria para su funcionamiento.

Una vez creada la Comisión tendrá la facultad de investigar disciplinariamente a jueces, fiscales, magistrados de Tribunales y empleados de la Rama Judicial.

Los abogados pasarán a ser investigados por un colegio de abogados que aún no están creados.

El senador del Partido Conservador, Eduardo Enríquez, dijo que “la Corte Constitucional dejó vigente el Consejo Superior de la Judicatura, después de que el Congreso de la República votara por su extinción”, recalcando que prácticamente se crea una nueva entidad como es la Comisión de Disciplina Judicial con la finalidad de que cumpla las funciones de control y vigilancia del proceder de los jueces y los abogados, “la entidad tal como quedó constituida es respetable y se confía que los magistrados cumplan su deber”.

Aseveró que los togados de la nueva entidad son propuestos por el Presidente de la República y por el Consejo Superior de la Judicatura, y recordó que para su elección se necesita de una ley estatutaria, y así lo estipula la Corte Constitucional y una sentencia del Consejo de Estado que le dio un plazo de un año al Congreso: “Este proyecto de ley está en mora por parte del Gobierno y le recuerdo al ejecutivo que la debe presentar”.

 

Elección de magistrados

Por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial así como la elección de uno de ellos corresponde al Congreso de la República.

A su vez la postulación de tres ternas para la elección de magistrados corresponde también por disposición constitucional al Presidente de la República que debe hacerlo de acuerdo con la regulación previamente expedida por el Congreso de la República de conformidad con el artículo 126 de la Carta.

En el fallo, los magistrados señalaron que “lo que aquí se aprecia es que el Presidente de la República, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126, directamente expidió un decreto para regular el procedimiento para la conformación de la terna de candidatos a Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

La sala de disciplina judicial debe remplazar a la cuestionada Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; pero dentro de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una de las pocas cosas que quedó en pie luego de que la Corte Constitucional hundiera prácticamente todo el acto legislativo 02 de 2015, fue la reforma de equilibrio de poderes.

Cabe señalar que la Corte concluyó que el Congreso era la autoridad facultada para expedir la citada regulación, por aplicación del artículo 126 constitucional, que establece que debe estar reglamentada por ley la elección de servidores a cargo de las corporaciones públicas que no deben estar precedidas por concurso.

Además, el Consejo de Estado exhortó al Legislativo a que en el plazo máximo de un año expida la norma que reglamente este proceso de convocatoria.