Corte Suprema fija ‘reglas’ a impugnaciones desde caso Arias | El Nuevo Siglo
Foto Corte Suprema de Justicia
Jueves, 3 de Septiembre de 2020
Redacción Web

Un fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que concede la impugnación de la sentencia de 72 meses de prisión contra el ex representante a la Cámara por Casanare Efrén Antonio Hernández Díaz sentó un antecedente jurisprudencial acerca de cómo aplicar la segunda instancia en el caso de los aforados.

El pasado 10 de julio, la defensa del ex congresista Hernández Díaz le pidió a la Sala concederle a su defendido “el derecho a impugnar la sentencia condenatoria de única instancia SP 14657-2014 de fecha 28 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 34017, (…), autorizando el trámite de revisión amplia en todos sus aspectos del contenido del citado fallo (…) como lo estableció la Corte Constitucional en el fallo SU146 de 2020 en el caso de Andrés Felipe Arias Leiva". 

Dicha decisión, que se dio antes de la reforma constitucional de 2018 que estableció la doble instancia, le tuteló al exministro Arias el derecho a impugnar la sentencia condenatoria que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra, en un proceso de única instancia, el 16 de julio de 2014.

En ese sentido, el alto tribunal señaló que la Corte Constitucional sobre el caso Arias había dejado un vacío normativo para aplicar el mismo en la impugnación de otras sentencias.

Por lo tanto, dictaminó que esta figura será procedente solo contra las sentencias de única instancia dictadas por la Sala de Casación Penal entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018.

“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

Además, también se aplicará para los casos de las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones, respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial.