Definidas qué penas de 'exparas' en EU pueden redimirse en Colombia | El Nuevo Siglo
Imagen de referencia. Foto AFP.
Lunes, 30 de Julio de 2018
Redacción Web

La Corte Suprema de Justicia decretó este lunes que los exparamilitares que hayan sido extraditados hacia Estados Unidos para pagar penas de narcotráfico podrán redimir su condena en Colombia, única y exclusivamente cuando el delito haya sido cometido durante y con ocasión del conflicto armado y su pertenencia a las Autodefensas.

Así lo anunció en horas de la tarde la magistrada Patricia Salazar, luego de negar la libertad inmediata de Hebert Veloza García, alias 'HH'. De esta forma, el Alto Tribunal examina si el tiempo que pagaron en el exterior les servirá para ser descontado de las penas impuestas en Colombia por delitos de lesa humanidad, en medio del proceso de Justicia Paz, y si esta les funciona para sustituir las medidas de aseguramiento en su contra.

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En el fallo de la Corte se explica que, "si por una conducta que ha dado lugar a la imposición de medida de aseguramiento en el proceso de justicia y paz, el postulado cumplió detención en el exterior por ese mismo comportamiento, el tiempo de encarcelación ha de ser tenido en cuenta como parte del cumplimiento de la pena alternativa, si ésta llegare a imponerse”.

"Por el contrario, si el fundamento de la privación de la libertad en el exterior es una conducta distinta a los comportamientos que integran los cargos materia de juzgamiento en justicia y paz y, que, con base en ellos, tiene lugar a la imposición de la pena alternativa, de ninguna manera es dable entender el término de detención fuera del país como parte de la pena impuesta en Colombia".