Dos ponencias por creación de las curules para las víctimas | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Andrés Rot
Jueves, 30 de Agosto de 2018
Redacción Nacional

Con dos ponencias la reforma constitucional que crea 16 curules en la Cámara para las víctimas empezará a debatirse la próxima semana en la Comisión Primera del Senado.

Se trata del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2018 Senado, “por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en lo que reste del período 2018-2022 y en el período 2022-2026”, radicado el 20 de julio por el entonces ministro del Interior, Guillermo Rivera.

La primera ponencia fue presentada el jueves de la semana pasada por los senadores Roy Barreras (Partido Social de Unidad Nacional, La U), Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada, partido Farc), Alexánder López (Polo Democrático), Temístocles Ortega (Cambio Radical) y Miguel Ángel (Partido Liberal), dándole trámite a la propuesta original.

Al día siguiente, hace ocho exactamente, el senador José Obdulio Gaviria, del Centro Democrático, presentó una ponencia alterna que propone la creación de una Circunscripción Nacional Especial de Víctimas.

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16 circunscripciones

La iniciativa original pretende que la Cámara tenga 16 representantes adicionales por dos períodos constitucionales de cuatro años que entrarán a regir a partir de la promulgación del Acto Legislativo, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CTEP), uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. Asimismo, serán paritarias, esto es, conformadas por una mujer y un hombre.

Las CTEP estarán ubicadas en el Cauca (municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío), Nariño (Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa) y Valle del Cauca (Florida y Pradera).

El proyecto contempla que garantice la participación de los habitantes aptos para votar de cada uno de los municipios que conforman las 16 circunscripciones, incluyendo cascos urbanos de los municipios que conforman las CTEP, zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos, para lo cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá disponer de una estrategia integral que contemple acciones de pedagogía electoral y acceso a los puestos de votación.

Las CTEP contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos los consejos comunitarios; los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; y las Kumpañy (patrigrupos familiares pertenecientes a un mismo linaje Rom o linajes diferentes que han establecido alianzas) legalmente constituidas.

Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el  Congreso o con personería jurídica, incluido el partido Farc, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras circunscripciones.

 

Una sola circunscripción

La propuesta alterna propone la creación de una Circunscripción Nacional de Víctimas.

Esta sería una circunscripción especial y temporal, que elegiría ocho representantes a la Cámara durante dos períodos del Congreso consecutivos.

Su principal característica es que sería una elección nacional. A diferencia de la propuesta de las circunscripciones especiales de paz, donde la elección de los representantes se concentraba en un número determinado de municipios en los que, según ese proyecto, se concentraban las víctimas, en este caso los electores de esta circunscripción podrían participar desde cualquier lugar del territorio nacional.

Según la exposición de motivos, la razón para este cambio es simple: la mayoría de las víctimas no se encuentran radicadas en los territorios donde fueron victimizadas originalmente. En efecto, el 88% de las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas reportan como hecho victimizante el desplazamiento. Por el mismo hecho de haber sido desplazadas, muchas de las víctimas seguramente se encuentran radicadas actualmente en lugares diferentes a aquellos de donde fueron expulsadas a la fuerza, como por ejemplo en las grandes capitales del país. Por ello, si lo que se quiere es garantizar fielmente el propósito de darles una representación adecuada a las víctimas, es necesario que ellas puedan participar sin importar donde residan.

Una segunda característica de esta circunscripción es que sería exclusiva para ellas. Como condición fundamental, los electores y candidatos a esta circunscripción deben tener ambos la condición de víctimas. Con esto se pretende garantizar una representación genuina de esta población, con el fin de que a través de ella puedan canalizarse adecuada y efectivamente las demandas e intereses de aquellos que sufrieron con mayor rigor la violencia y el terrorismo, incluyendo, por supuesto, a los miembros de nuestra Fuerza Pública y sus familias.