De manera virtual, la influencer y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’ asistió a la lectura del fallo condenatorio de la Corte Suprema de Justicia, en la que afirmó que la procesada no recibirá el beneficio de casa por cárcel .
‘Epa Colombia’ fue condenada a 5 años y tres meses de prisión por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.
El proceso está relacionado con hechos registrados el 22 de noviembre de 2019 cuando en medio de un paro nacional la procesada llegó a la estación Molinos del sistema Transmilenio y ocasionó daños al sistema con un martillo afectando puertas las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación. La procesada grabó sus acciones y las difundió en las redes sociales.
Para la Corte, “el actuar de ninguna manera fue pacífico, sino que, por el contrario, fue violento y destructivo: utilizó como arma contundente un martillo para arruinar la estación Molinos de Transmilenio y ocasionó severos daños, que obstaculizaron seriamente el transporte público”
El juzgado segundo especializado de Bogotá la condenó por daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y la absolvió por instigación a delinquir con fines terroristas. El despacho tuvo en cuenta la aceptación de cargos que hizo la procesada y la sentenció a 46,2 meses de prisión, multa de 25.42 salarios mensuales vigente y la inhabilitó para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo y la condenó por todos los delitos imputados a 63 meses y 15 días, multa de 492 salarios mínimos legales mensuales vigentes y mantuvo la restricción para el uso de sus redes sociales por el mismo término de la sanción principal. Además, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso su captura.
La Sala Penal, al conocer el caso en impugnación especial resolvió mantener la condena y determinó la captura de la procesada. Señaló que la libertad de expresión “no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público, entre otros”.
Asimismo, en el fallo señalan que Daneidy Barrera no podrá usar más sus redes sociales mientras cumpla su pena.
Audiencia en la Corte Suprema en el proceso contra Epa Colombia pic.twitter.com/xNoNJ78rLq
— Luchovoltio (@luchovoltios) January 29, 2025
El magistrado ponente Fernando Bolaños indicó que "la expresión violenta, dañina, a través de las redes de comunicación social, digital, también está proscrita y puede generar responsabilidad penal(..) es claro que Daneidy Barrera actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social. Su actual fue violento y destructivo".
Y añadió que por la influencia que podía ejercer sobre otros ciudadanos la procesada tenía la obligación de “autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y, avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía”.
La Sala mantuvo la pena impuesta en segunda instancia, así como la multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.
Finalmente, la defensa de la influencer señaló que buscará que 'Epa Colombia' sea transladada a una guarnición militar y no en una cárcel.