Estado ahorraría $230 mil millones por Ruta del Sol II | El Nuevo Siglo
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Martes, 23 de Julio de 2019
Redacción Nacional

El Gobierno busca cerrar un acuerdo con los bancos para que no cobren intereses por los créditos otorgados a la concesionaria. Mientras tanto la Superintendencia de Transporte declaró la disolución de la Sociedad Ruta del Sol S.A.S


Un ahorro de $230.000 millones podría alcanzar el Estado si se logra cerrar una conciliación con los acreedores de buena fe en la liquidación del contrato de la ruta del Sol II con la concesionaria del mismo nombre y conformada por Odebrecht y Episol (Corficolombiana) y que se encarga del corredor vial entre Puerto Salgar y San Roque.

El Gobierno adelanta el proceso de revisión de un acuerdo con los bancos que dieron los créditos para la que sería la Ruta del Sol II.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, indicó que en total hay un saldo de $1,9 billones, de los cuales, $1,2 billones es la deuda de los bancos hasta el momento. Por eso resaltó que se están negociando los intereses causados hasta ahora, como lo confirmó el viceministro de Infraestructura, Manuel Felipe Gutiérrez.

Asimismo, Orozco dijo que “el Gobierno nacional trabaja en la mejor alternativa que propenda por el resguardo de los intereses del Estado y de los colombianos. En ese sentido el Estado estaría ahorrando una cifra cercana a los $230.000 millones ya que los bancos han expresado su intención de renunciar a los intereses que se han causado hasta la fecha”.

Sin embargo, ayer la Superintendencia de Transporte convocó al proceso de liquidación judicial de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. La decisión de la Superintendencia de Transporte tiene como propósito brindar seguridad jurídica para lograr una solución oportuna y eficiente y obtener el máximo valor posible de los bienes de la sociedad.

Las causas

La causal de disolución se fundamenta en que la Concesionaria y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), suscribieron el 27 de febrero de 2017, un acuerdo de terminación y liquidación del contrato de Concesión 001 de 2010.

Por ello se convocó a la compañía al proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, debido a que persiste una situación crítica de orden financiero, jurídico y administrativo.

Este hecho se tomó con el propósito de proteger a terceros de buena fe, brindar seguridad jurídica y aprovechar el patrimonio de la sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones y evitar el detrimento de los acreedores.

Según la Superintendencia de Transporte, la decisión se fundamentó en dos pilares principales: 1. La imposibilidad de la sociedad para continuar desarrollando su empresa social, la cual está ligada a la suscripción y ejecución del contrato de concesión número 001 de 2010; 2. La existencia de presupuestos financieros, jurídicos y administrativos que reportan una situación crítica de la compañía.

Disolución

La medida relacionada con la disolución de la sociedad se justifica en que la compañía suscribió el 27 de febrero de 2017 con la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI , el acuerdo de terminación y liquidación del contrato de concesión número 001 de 2010. En atención a ello, a partir de la celebración de dicho acuerdo, la sociedad quedó imposibilitada de desarrollar su empresa social.

En cuanto a la medida relacionada con convocar a la compañía al proceso de liquidación judicial, en instancias jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, se justifica debido a que los aspectos de orden financiero, jurídico y administrativo denotan una situación crítica de la sociedad, lo cual, sumado a la imposibilidad de desarrollar su empresa social, implica que la misma está avocada a extinguirse.

La decisión tiene como propósitos principales brindar seguridad jurídica en el mercado para promover la estabilidad y crecimiento económico, obtener el máximo valor posible de los bienes del deudor a favor de los terceros de buena fe, lograr el tratamiento de manera equitativa a los acreedores mediante una solución oportuna, eficiente e imparcial de la situación soportada por la compañía y la preservación del patrimonio para que pueda efectuarse una distribución equitativa entre los acreedores, el reconocimiento de sus derechos y el establecimiento de reglas claras para determinar el grado de prelación de los mismos.

Posible acuerdo

De otra parte, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en relación con los trámites referidos a los pagos, a terceros de buena fe, en el marco del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol, Sector 2, dijo que “se encuentran adelantando un proceso de revisión de un posible acuerdo conciliatorio que sea favorable para las finanzas del Estado, en función de la Sentencia de la Corte Constitucional que condicionó la aplicación del Artículo 20 de la Ley 1882, priorizando el pago a terceros de buena fe, como lo son las entidades financieras Itaú, Bancolombia, Davivienda, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco Popular y Banco AV Villas, en el Contrato de Concesión de la Ruta del Sol, sector 2”.

Indicó la Ministra de Transporte que “se están desarrollando mesas de trabajo que a la fecha no se han cerrado por discrepancias en relación con las condiciones del pago, y en caso de que se llegue a un acuerdo antes del 6 de agosto de 2019, día previsto para la emisión del laudo dentro del proceso, dicho acuerdo deberá presentarse ante el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

“Se advierte a su vez, que de presentarse ante el Tribunal el acuerdo deberá contar con previo concepto favorable de la Procuraduría General de la Nación y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que finalmente sea aprobado por los árbitros del mencionado tribunal, quienes deberán evaluar, entre otras condiciones, si la conciliación garantiza la protección al patrimonio público”, sostiene la funcionaria.