Frenada doble instancia en Corte Suprema por falta de recursos | El Nuevo Siglo
Lunes, 5 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional

A pesar de que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ya cuenta con todos sus magistrados elegidos y la semana anterior la Sala Penal culminó de entregarle 464 procesos en el marco del nuevo procedimiento de doble instancia para congresistas que estableció el Acto Legislativo 01 de 2018, esta sección tienen problemas para operar pues no tiene la totalidad de la logística ni el personal suficiente.

Por esta razón la Sala Especial de Instrucción suspendió las actuaciones procesales y los términos judiciales en trámite por 10 días, desde el pasado 25 de octubre hasta el próximo jueves.

La suspensión se adoptó debido al alto número y volumen de expedientes, puesto que “la Sala de Instrucción no cuenta con la totalidad de la logística ni con el personal suficiente para revisar los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000 asignados a esta Sala”, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Añadió el alto Tribunal que de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley 600 de 2000, la actuación procesal puede suspenderse siempre que existan causas que lo justifiquen. Así mismo, conforme con el Artículo 166, los términos pueden ser objeto de suspensión por fuerza mayor.

El pasado martes, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Marco Antonio Rueda Soto como integrante de la Sala Especial de Instrucción que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, investiga penalmente a los miembros del Congreso de la República.

De esta forma quedó lista para poner a andar la doble instancia en la Corte Suprema de Justicia para congresistas, pues días antes el presidente Iván Duque procedió a posesionar a cinco magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia y la Sala de Instrucción, en un acto realizado en la Casa de Nariño.

Los magistrados que asumieron sus cargos son Jorge Emilio Caldas Vera, Héctor Javier Alarcón, Cristina Eugenia Lombana, César Augusto Reyes Medina y Francisco Javier Farfán.

Como consecuencia, la Sala Especial de Primera instancia quedó integrada por Jorge Emilio Caldas Vera, Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas.

Por otro lado, la Sala Especial de Instrucción quedó integrada por los juristas Héctor Javier Alarcón Granobles, César Augusto Reyes Medina, Francisco Javier Farfán Molina, James Sanz Herrera, Cristina Lombana Velásquez y Marco Antonio Rueda Soto.

Con la puesta en marcha de estas dos salas especiales se destraba el trámite de 597 procesos contra congresistas, ex congresistas y otros funcionarios, pues si bien la Sala Especial de Primera instancia ya estaba funcionando con dos de tres magistrados que debe tener; no sucedía lo mismo con la Sala de Instrucción, pues apenas a mediados de septiembre pasado la Corte eligió a cinco de sus seis togados.

Entre los procesos que se reactivarán está la investigación al senador Álvaro Uribe Vélez y al representante Álvaro Hernán Prada por supuestamente manipular el testimonio de testigos.

 

Cómo opera

Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.

Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada.

El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal.

Los magistrados de las salas especiales no podrán conocer de asuntos administrativos ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.

De igual forma, los aforados constitucionales del Artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.