Impuesto al turismo se destinará para subsistencia de guías | El Nuevo Siglo
Foto de Caribe digital
Miércoles, 15 de Abril de 2020
Redacción Web

Los recursos del impuesto nacional con destino al turismo se utilizarán, con motivo de la emergencia sanitaria nacional por el Covid-19 y por un plazo no mayor a tres meses a ayudar a la subsistencia de los guías de turismo del país que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

Así lo determinó el gobierno Duque al expedir el Decreto 557 en el que también establece, entre otras medidas, una prórroga para presentar y pagar el impuesto de turismo, establece hasta un año para que las agencias y prestadoras de servicios turísticos devuelvan a los usuarios por servicios no prestados durante esta emergencia y establece tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

De esta forma determinó que las  empresas que de manera regular servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán hasta el 30 de octubre para presentar la declaración y pagar el valor impuesto nacional con destino al primero y segundo trimestre de este año.

Respecto al sostenimiento de los guías turísticos previamente registrados, estableció que el ministerio del ramo podrá ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para ellos, como reseñamos anteriormente, del impuesto nacional que se destina al turismo. Destaca que no podrán ser beneficiarios si éstos hacen parte de algún programa social del Gobierno como Familias en Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Ingreso Solidario o  de la compensación del impuesto sobre las - IVA.

De igual forma indica que los prestadores de servicios turísticos deberán tramitar, si se presentasen, solicitudes de retractación o desestimiento de los mismos y tendrán hasta un año para hacer el respectivo reembolso.

Finalmente el Decreto 557 expedido hoy por el Gobierno Nacional determina unas tarifas diferenciadas para el registro de medicamentos y alimentos ante el Invima.

Establece así que hasta el 31 de agosto de 2020, a las micro y pequeñas empresas y las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, se les aplicará una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020, así como de medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus Covid-19.

Y esta será de 25% del valor vigente para las microempresas y del  50% del valor vigente para las pequeñas empresas Será el Invima quienes determinará dicha clasificación para obtener tal beneficio.