La situación jurídica de 36 integrantes del Ejército Nacional, que no fueron seleccionados como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas en Norte de Santander, ha quedado resuelta por la JEP. Así lo anuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de dos resoluciones que conceden los primeros beneficios definitivos de la renuncia a la persecución penal, tras corroborar que, ante esta Jurisdicción, los comparecientes aportaron verdad plena, exhaustiva y detallada, además contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas a la restauración y la no repetición.
Se trata de 21 exintegrantes de la Brigada Móvil N.° 15 y 15 del Batallón de Infantería N.° 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de la II División del Ejército Nacional. Estos comparecientes de la fuerza pública enfrentaban procesos penales y disciplinarios por hechos ocurridos entre 2006 y 2008, relacionados con homicidios en persona protegida, homicidios agravados en algunos casos, y desaparición forzada.
Estos crímenes forman parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, documentado por la JEP en la región, cuando imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 máximos responsables, quienes reconocieron su responsabilidad por estos mismos hechos en audiencia pública y actualmente se encuentran en etapa de juicio ante el Tribunal Especial para la Paz, que impondrá las sanciones correspondientes.
En sus decisiones, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, conformada por los magistrados Pedro Díaz y Mauricio García, informó que, durante el trámite judicial ante la JEP, los comparecientes de la fuerza pública reconocieron su participación en la planeación, ejecución y/o encubrimiento de seis hechos en los que ocho civiles fueron asesinados y, en algunos casos, desaparecidos en los municipios de San Calixto, Hacarí, Ocaña y Bucarasica. Además, detallaron los roles específicos que desempeñaron en cada uno de los crímenes. Estos aportes de verdad plena ante la JEP permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera ampliamente lo alcanzado por la jurisdicción ordinaria, que en la mayoría de los casos no superaron la etapa de la investigación.
La magistratura encontró evidencia suficiente para concluir que, en los casos de los 10 soldados profesionales activos, 21 retirados, además de dos sargentos viceprimeros, un sargento primero, un cabo segundo y un subteniente, se puede conceder el beneficio de la renuncia a la persecución penal. Este mecanismo, implica la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, así como la eliminación de los antecedentes penales, conforme a las normas vigentes de la Constitución y lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz de 2016. Aplicar este beneficio a los comparecientes, que no ostenten la más alta responsabilidad en relación con graves crímenes, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad.
En lugar de una pena de prisión, a los comparecientes se les exige el cumplimiento de: 1) Aportes exhaustivos y detallados de la verdad. 2) Medidas de reparación, especialmente dirigidas a la dignificación de las víctimas, su memoria, buen nombre, la reparación simbólica y el perdón público; y 3) Garantías de no repetición. Esto no excluye que varios comparecientes hayan cumplido años de privación de libertad mientras avanzan sus procesos por estos mismos hechos.
Precisamente, para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación, los comparecientes participaron en siete Audiencia de Seguimiento a Régimen de Condicionalidad, en las que respondieron las demandas de verdad y reconocimiento que les hicieron los familiares de las víctimas.
Como parte del proceso judicial, se realizaron dos audiencias territoriales en el municipio de San Calixto y Cúcuta, centradas en medidas de satisfacción de verdad y en el restablecimiento de la dignificación y memoria de las víctimas. En el caso del BISAN, los 15 comparecientes llevaron a cabo acciones restaurativas y simbólicas para dignificar la memoria de Julián Oviedo Monroy, un joven de Soacha engañado y presentado como supuesta baja en combate en Ocaña, Norte de Santander, en 2008.
Estos 36 comparecientes, además, tienen en común que: a) se encuentran vinculados a un único hecho delictivo en investigaciones y procesos ante la Justicia Ordinaria, por el cual han reconocido su responsabilidad ante la JEP. b) En el marco de los procesos desarrollados en la justicia ordinaria, no se rompió la presunción de inocencia de los comparecientes, salvo un caso, en el que existe una condena mediante sentencia ejecutoriada y el soldado se encuentra privado de la libertad. En ese caso, con estas decisiones, se le concedió el traslado a unidad militar.
En cuanto a los demás, quedaron en etapa indagación y juzgamiento, algunos, incluso, se acogieron a su derecho a guardar silencio, pero luego decidieron hablar en la JEP. c) Si bien contribuyeron directamente a la ejecución de graves crímenes de guerra, no tienen la mayor responsabilidad en el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales, ya que solo están implicados en pocos casos cometidos dentro de las unidades militares mencionadas y no en otras. Por ello, se resolvió de manera integral su situación jurídica.
La magistratura solicita a la justicia ordinaria materializar los efectos de la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, y adoptar las medidas necesarias para eliminar los antecedentes penales, conforme a la legislación vigente, evitando la iniciación de nuevos procesos por las conductas resueltas.
Asimismo, la subsala advirtió a los comparecientes que el beneficio de la renuncia a la persecución penal está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad estricto. Esto podría incluir en particular, Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador – Reparador por parte de los dos comparecientes con mayor responsabilidad dentro de los partícipes no determinantes en los crímenes. En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen —ya sea cometiendo nuevos delitos, no atendiendo requerimientos de la Jurisdicción o no llevando a cabo contribuciones a la restauración— el beneficio podrá ser revocado y su caso será remitido a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso correspondiente.
El mes pasado, la Sala de Definiciones concedió el primer beneficio de renuncia a la persecución penal a un soldado regular retirado, por cumplir con los compromisos que exige el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción de aportar a la verdad plena y participar en acciones restaurativas en favor de los derechos de las víctimas del conflicto armado. El compareciente que obtuvo este beneficio había sido condenado en la justicia ordinaria por hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, las cuales eran vendidas a las AUC.
Estas decisiones que avanzan en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP permiten saldar las cuentas de verdad y reparación con las víctimas y con la justicia. Actualmente, hay en estudio dos ponencias con las que se espera resolver si procede la renuncia a la persecución penal u otros tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, entre ellos 13 comparecientes vinculados a unidades militares en Meta y ocho en Santander para un total de 58 comparecientes que tendrían su situación jurídica resuelta antes de finalizar el año.