JEP también conocerá procesos sobre terceros civiles por genocidio | El Nuevo Siglo
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Martes, 18 de Febrero de 2020
Redacción Nacional

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) podrá en el caso de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que se acojan voluntariamente a ésta, conocer sobre delitos de genocidio, de lesa humanidad o graves crímenes de guerra.

Así lo determinó la Corte Constitucional en un fallo por una demanda contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento de esta instancia de justicia transicional creada producto del acuerdo de paz para sancionar los delitos graves cometidos en el conflicto armado.

El parágrafo del artículo 11 de la citada norma establece que “la JEP será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno”.

Los demandantes de este aparte de la Ley Estatutaria pidieron a la Corte declararla inexequible porque a su juicio restringe la competencia material de la JEP. Entre los argumentos que esgrimieron señalaron que dicho parágrafo vulnera la reserva de la ley formal, toda vez  que en una ley ordinaria “se está regulando una materia relativa a la administración de justicia”, lo cual debe realizarse a través de una ley estatutaria.

En este sentido el alto Tribunal dio la razón a los demandantes, procediendo a tumbar esta disposición que restringía a la JEP en su competencia sobre los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, a conocer los delitos relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno.

La Corte Constitucional indicó en el fallo que “toda legislación ordinaria que detalle la competencia material de la JEP, en realidad limita sus facultades, lo cual no está permitido por la Constitución”.

Agregó el alto Tribunal que “no es posible alterar este enfoque a través de una ley ordinaria que contenga catálogos taxativos de conductas de competencia de la JEP que restrinjan lo establecido por la Constitución”.

Destacó de igual forma el alto Tribunal que “que no existe un catálogo de delitos para terceros”, dado a que si existiera se limitarían las competencias de la JEP al restar el margen de valoración frente a los hechos investigados. “Esto limitaría su competencia (...) como indispensable para que la entidad pueda ejercer sus funciones y maximizar el cumplimiento de los objetivos del sistema de Verdad, Justicia Reparación y no Repetición”.

Sobre esta demanda a la Ley Estatutaria de la JEP se había pronunciado el procurador Fernando Carrillo en un concepto que hizo  llegar a la Corte Constitucional, en el que pidió declarar exequible el parágrafo primero del artículo 11.

 Entre los argumentos que el  Jefe del Ministerio Público expresó para sustentar su pronunciamiento es la regla jurisprudencial conforme a la cual la Corte Constitucional ha entendido que “no necesariamente todo aspecto que se relacione con la administración de justicia debe ser desarrollado  mediante ley estatutaria”.

A la JEP pueden comparecer excombatientes de las Farc, integrantes de la fuerza pública que hayan sido procesados por delitos relacionados con el conflicto armado (en ambos casos su participación es obligatoria), personas implicadas en conductas cometidas en contextos de protesta social o disturbios internos y, por último, terceros, es decir, agentes del Estado que no hayan sido parte de la fuerza pública y civiles que hayan sido procesados o cometido delitos relacionados con el conflicto armado (su participación es voluntaria).

Subsalas

En días pasados la JEP creó tres subsalas para estudiar las solicitudes de sometimiento de terceros civiles y agentes del Estado distintos a la Fuerza Pública, esto con el fin de decidir si éstas ingresan o no a esta justicia.

En ese sentido, aunque los casos serán investigados individualmente, la JEP agrupó los 916 casos, en seis grupos de acuerdo con sus particularidades: Civiles reclutadores o intervención en ejecuciones extrajudiciales; políticos; Farc; Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y finalmente otros terceros.