Ley del Vigilante: el proyecto está listo para su último debate | El Nuevo Siglo
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Domingo, 10 de Junio de 2018
Redacción Nacional

Listo para su último debate en la plenaria de la Cámara está el proyecto busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta su servicio.

La iniciativa es el sexto punto de la agenda del próximo martes en la plenaria de la Cámara, citada para las 2 de la tarde.

Se trata del proyecto de ley número 288 de 2017 Cámara – 25 de 2016 Senado, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que los vigilantes prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada”, radicado el 21 de julio por los senadores Luis Fernando Velasco (Partido Liberal), Mauricio  Lizcano y Andrés García (Partido Social de Unidad Nacional, La U) y que ya tiene ponencia positiva desde el 25 de mayo de los representantes Federico Hoyos (Centro Democrático), José Ignacio Mesa (Cambio Radical) y Alirio Uribe (Polo Democrático).

La iniciativa crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada; además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.

Para efectos de lo previsto en el proyecto, se denomina “personal operativo de vigilancia y seguridad privada” a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberá acreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudes psicofísicas de manera periódica.

Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán respetar los derechos laborales de sus miembros, trabajadores y asociados, siéndoles aplicable lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a protección de derechos laborales.

Se asegurarán de cumplir con las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos profesionales, cesantías, vacaciones, primas, los demás derechos establecidos en esta ley y demás derechos que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado. En ningún caso un socio podrá devengar como remuneración un valor inferior al que devengaría como empleado de una empresa de vigilancia.

Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad privada en lo pertinente. Se propone que las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La labor del guarda de seguridad se considera una actividad de alto riesgo, y como tal contará con las mismas protecciones y beneficios establecidos para este tipo de labores.

Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.

Con respecto a este seguro, la norma precisa que “El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento”, y que el Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis meses posteriores a la promulgación de la ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no mayor a seis meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Igualmente, las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán por aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.