Lo que debe saber de la medida que excarcelará a 4 mil presos | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 15 de Abril de 2020
Redacción Web

Cerca de 4 mil reclusos, de los 122 mil que hay en el país, serán excarcelados como medida preventiva ante la pandemia del Covid-19, según dio detalles la ministra de Justicia, Margarita Cabello.

La jefe de esa cartera explicó todos los detalles del decreto 546 que fue emitido este miércoles por el Gobierno Nacional y con el que se decide conceder una excarcelación masiva de algunas personas privadas de la libertad.

Con esta decisión, las personas que podrán ser excarceladas, por un periodo de seis meses, y seguir pagando condena en su residencia son:

1. Personas que hayan cumplido más de 60 años de edad. Sobre esto, la ministra Cabello explicó que solo el 40% de esta parte de la población recibirá el beneficio, debido a que el restante está condenado por delitos mayores como acceso carnal, violación de menores, lesa humanidad, entre otros. Sin embargo, por tratarse de una población vulnerable estarán recluidos en un centro especial para garantizar la salud de los mismos.

2. Entre tanto, otra parte de la población que podrá ser excarcelada son las madres gestantes o que tengan hijos menores de tres (3) años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios.

3. Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

4. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

5. Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

6. Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.

7. Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

El decreto también establece la domiciliaria para todos aquellos que hayan cometido hurto simple y calificado. En este último, entran quienes hayan cometido hurto con violencia sobre las cosas, colocando en indefensión a la víctima, violando restricciones de seguridad, o introduciendo a la víctima a situaciones engañosas.

Así será el procedimiento

Quienes cumplan con los restrictivos requisitos podrán solicitar vía correo electrónico el beneficio y su petición deberá ser contestada en los siguientes cinco días por el juez.

En el decreto, el Gobierno aclara que sobre las personas privadas de la libertad que sean positivas por coronavirus, el Inpec las deberá trasladar a lugares de salud aptos para su tratamiento. “No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.

Las excepciones

La ministra Cabello explicó cuáles delitos no están cobijados con este Decreto:

-Las personas que hayan cometido delitos como: narcotráfico, delitos de lesa humanidad, delitos sexuales, grupos que pertenezcan a bandas criminales,  genocidio, apología al genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa, homicidio agravado, feminicidio, secuestro simple, secuestro extorsivo, secuestro agravado, ráfico de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, entre otros. 

Sobre esto, la Ministra explicó que en el caso de la población mayor de 60 años, solo el 40% podrá ser cobijado por este Decreto, debido a que el restante está condenado por delitos relacionados con violación, acceso carnal violento o delitos sexuales. 

En este caso, al tratarse de una población vulnerable, estarán recluidos en un sitio especial como medida preventiva ante el Covid.