El procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en Colombia estableció el Ministerio de Salud mediante la Resolución 971.
El documento firmado por el jefe de la cartera, Fernando Ruiz, establece las directrices para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinario, para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.
De acuerdo con la resolución, el solicitante debe tener una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta, entre otros factores.
Las orientaciones para la aplicación de la eutanasia están dirigidas personal de la salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los colombianos y extranjeros que residan en este país.
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De igual manera, el documento señala que las diferentes entidades de salud que presten servicios de oncología crónico para pacientes terminales tendrán que tener unos comités para estudiar cada uno de los casos y las peticiones realizadas.
"Conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia", explicó la resolución y agrega que este estará conformado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico.
Sin embargo, el Ministerio de Salud aclara que estas personas "no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia".