Musa Besaile y Alejandro Lyons, inhabiltados por 10 años | El Nuevo Siglo
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Jueves, 27 de Septiembre de 2018
Redacción Web

Destituidos e inhabilitados por 10 años para ejercer cargos públicos quedaron al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile, y su antecesor Alejandro Lyons por las irregularidades encontradas por la Procuraduría General de la Nación en los pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacidad, en lo que fue denominado como el 'Cartel del Síndrome de Down'.

Para el ente de control, Lyons y Besaile no ejercieron sus deberes de control y vigilancia sobre los actos que realizaban los secretarios de Salud, Edwin Preciado y José Jaime Pareja, quienes ordenaron estos pagos de terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, prestadas en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, por un valor de 4.988 millones de pesos, sin que hubiera una relación contractual entre el ente territorial y la entidad Funtierra Rehabilitación IPS.

Los secretarios Preciado y Pareja también fueron sancionados por 11 años luego de hacer las órdenes de pago anteriormente descritas, de los servicios de salud a través de las resoluciones: No. 00002 del 13 de abril de 2016, No. 001267 del 20 de mayo de 2015, No. 001516 del 11 de junio de 2015, No. 002529 del 28 de julio de 2015, No. 002765 del 6 de octubre de 2015, No. 005223 del 4 de noviembre de 2015, No. 005806 del 11 de noviembre de 2015 y No. 08320 del 15 de diciembre de 2015.

De acuerdo con el Ministerio Público, Preciado y Pareja explicaron que dichos pagos obedecían al cumplimiento de fallos de tutela. No obstante, el órgano de control advirtió que aunque las decisiones judiciales debían ser acatadas, en este caso las órdenes consistían en la obligación de prestar el servicio y en ningún momento se dispuso omitir la celebración de un contrato.

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Además, señaló que de acuerdo con el Consejo de Estado, no se pueden ordenar pagos de servicios que se hayan ejecutado sin la previa celebración de un contrato. Y explicó que solo se da en el caso de que exista una amenaza o lesión inminente que pueda representar un perjuicio irremediable para la salud de las personas, situación en la que se admite ejecutar actividades sin que se tenga un contrato establecido. Sin embargo, en este caso no se presentó y por ello, se incurrió en una falta gravísima según el ente de control.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Procuraduría determinó que la entidad territorial no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación, debido a que conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas.

Una vez realizada la sanción, la Procuraduría General ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Suprema de Justicia y a la Contraloría General de la República, para que estos organismos hagan parte de las actuaciones que adelantan tras los hechos relacionados.  

De igual manera se hizo llegar la notificación a la Procuraduría delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, con el fin de que evalúe si se hace necesario adelantar una acción preventiva en los departamentos del país, con el objetivo de preservar el ordenamiento jurídico y el patrimonio público. A su vez, se envió otra copia a la Gobernación de Córdoba, para que adopte las medidas necesarias en favor de garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de los niños, niñas y adolescentes que requieren la prestación de estos servicios de salud en el departamento (Córdoba).