No se puede cercenar al presidente Duque la facultad de objetar leyes | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 6 de Marzo de 2019
Redacción Política

Considerando que la “potestad de objetar los proyectos de ley forma parte esencial del sistema de frenos y contrapesos que equilibran las competencias de las Ramas del Poder Público”, un grupo de académicos y dirigentes políticos le envió una carta al presidente Iván Duque rechazando las voces que pretenden censurarle dicha facultad.

Los firmantes de la carta –“miembros de diferentes sectores de la sociedad colombiana, la academia, la política, el Congreso de la República, abogados en ejercicio, empresarios”– consideraron que la objeción, “como expresión típica que es de la colaboración armónica” entre las Ramas del Poder Público, “constituye un rasgo indefectible del Sistema de Gobierno que adoptamos los colombianos al establecer nuestra Constitución, corroborando de ese modo una dilatada tradición de nuestro Derecho Público”.

Al fijar su “posición respecto a la controversia que se ha generado por el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, quienes suscriben la carta “queremos destacar que frente a cualquier proyecto de ley remitido para su sanción, el Gobierno nacional (Arts. 165 a 168 y 189 num. 9 y 10 CP) es titular de la facultad de objetar por razones (i) de inconstitucionalidad o (ii) de inconveniencia y, consiguientemente, abstenerse de firmarlo, devolviéndolo al Congreso para un examen de su contenido a la luz del criterio del Poder Ejecutivo”, anotando que mientras “las objeciones por inconstitucionalidad versan sobre la juridicidad del proyecto, sobre la cual corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse en última instancia”, las “objeciones por inconveniencia, versan sobre el contenido social, político o económico de la norma y corresponden al control inter-orgánico, propio de las constituciones que se inspiran en el principio de la división de poderes relacionados entre sí, en el ejercicio de sus respectivas misiones por la coordinación necesaria en la búsqueda del bien común, que es la razón por la cual la Constitución confiere al Gobierno la tarea de participar en el proceso de formación de las leyes (artículo 200 CP)”.

“Vale añadir”, se lee en la carta, “que la Corte Constitucional, en seguimiento fiel de la ley suprema, ha reconocido que la atribución constitucional del Gobierno para objetar por inconveniencia proyectos de ley es una fase necesaria dentro del trámite de producción de la legislación (Sentencias C-971 /04 y C-051/18). La Constitución, de su parte, no prohíja diferencia a este respecto entre la ley estatutaria y la ley ordinaria, sobre lo cual también existe precedente constitucional”.

Así las cosas, consideran los firmantes que, “surge de lo anterior que la pretensión de inhibir, a propósito de la ley estatutaria, la esencial tarea del Ejecutivo, entraña el efecto de mutilar gravemente la órbita de uno de los Poderes Públicos y de deformar el régimen constitucional de gobierno, con graves efectos para el futuro, lo cual equivale, con respecto a la hipótesis concreta, a un soterrado golpe institucional al Estado de Derecho”.

“De igual forma”, añaden los interlocutores del presidente Duque que, “consideramos que en el proceso de sanción presidencial al Proyecto de Ley Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz resultaría relevante un análisis a los criterios con base en los cuales se definen la procedencia del otorgamiento de las amnistías e indultos, así como a las formas de verificación de los presupuestos de concesión de estas”.

Tras defender la facultad presidencial y enumerar algunos aspectos que “se deben evaluar detalladamente”, en la carta le dicen a Duque que “contraídas las eventuales objeciones presidenciales a la inconveniencia de los aspectos puntuales indicados, resultaría falaz señalar que el ejercicio de las potestades del Gobierno, de carácter constitucional, constituya detrimento del contenido esencial o la estructura de la JEP y mucho menos su eliminación”.

A continuación, la carta.

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