Fue expedido por la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, la resolución 2021 que versa sobre las actuaciones administrativas y las funciones de inspección, vigilancia y control de la tercerización laboral, un tema capital en el mundo del trabajo contemporáneo, que en Colombia tiene especial y controversial connotación.
Es una resolución que intenta llenar el vacío normativo creado tras la derogatoria del Decreto 583, emitido por el Gobierno en el 2015, luego de su anulación por el Consejo de Estado.
“Es una norma de menor rango que un decreto, y por tanto es endeble, puede ser aprovechada o no reconocida por los empleadores, tanto del sector público como del privado, porque la tercerización laboral campea en todas partes. El gobierno lo que debe emitir es un decreto que reglamente el tema a un nivel más alto”, afirma Calos Julio Díaz.
La tercerización y la subcontratación no son prohibidas en Colombia, es bueno recordarlo. Están regulada por las leyes 50 de 1990, 1429 de 2010, la 1753 de 2015 y otras normas concordantes. Pero con demasiada frecuencia esas regulaciones los empleadores traspasan los límites de las normas.
Caso de las cooperativas de trabajo asociado que todavía subsisten, especialmente en el sector palmero, y las nuevas formas de contratación de personal que pululan en los sectores privado y público. La circula deja en claro que las únicas empresas autorizadas para hacer intermediación laboral en actividades misionales, y eso en determinadas condiciones, son las empresas de servicios temporales.
En ese sentido la resolución es positiva, afirma Carlos Julio Díaz, en la medida en que aclara y precisa conceptos y normas sobre las cuales hay mucha confusión e interpretaciones amañadas, que se prestan a abusos y violaciones de derechos.
“Por ejemplo, se ha entendido que la ley 1429 habilita la contratación mediante SAS y contratos sindicales, figuras que si bien son legales, en muchos escenarios y momentos violan las disposiciones legales y afectan los derechos laborales”, agregó.
Para Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la resolución 2021 reitera la prohibición de la intermediación laboral ilegal. Es positiva porque es un llamado de atención al interior del mismo Ministerio de Trabajo para afinar la vigilancia y el control de la tercerización ilegal.
“Es una reiteración, es un mensaje institucional para que los inspectores de trabajo observen y ejerzan una mejor vigilancia y control, sean más estrictos ante la intermediación laboral ilegal”, dijo Jaramillo.
Lo otro positivo de la circular, es que los trabajadores y los sindicatos se pueden valer de sus precisiones y conceptos para sustentar las querellas que presenten ante el mismo Ministerio de Trabajo por casos de tercerización laboral ilegal, puntualizó el académico.
Insistió en que la tercerización laboral en una entidad o empresa debe ser la excepción, y no la regla, como actualmente sucede. “La regla debe ser la contratación directa en los términos que establece la ley”, señaló.
Para este académico el Gobierno sigue en deuda con la regulación de la tercerización. La resolución es una norma de menor rango, se requiere un decreto del Gobierno, que el Presidente Santos ya no puede tramitar porque no tiene espacio político. Lo deberá asumir el nuevo gobierno, bajo el entendido de que es un tema incluido en las obligaciones adquiridas con el ingreso del país a la OCDE, y las que ya tiene en virtud del Plan de Acción Laboral firmado con Estados Unidos.
La otra forma de desestimular la tercerización, es igualando los derechos de los trabajadores tercerizados con los trabajadores directos de la empresa, como ocurre en el sector petrolero.
Señaló como algo positivo y novedoso de la circular, el hecho de que fija claros límites a los falsos sindicatos y contratos sindicales, y la ilegalidad de los mismos. “Esperemos que con esta norma los inspectores del trabajo investiguen y sancionen los falsos contratos sindicales, que según nuestros cálculos son el 95% de los casos”, puntualizó