Ordenan priorizar los procesos a reclusos de Villavicencio | El Nuevo Siglo
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Jueves, 7 de Mayo de 2020
Redacción Nacional

Diseñar un plan de contingencia “que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales” le ordenó la Corte Constitucional al Consejo Superior de la Judicatura.

A través del auto 156, la Corte le indicó a la Judicatura que “podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar, temporalmente, personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio”.

La Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, integrada por los magistrados José Fernando Reyes, Carlos Bernal y Gloria Stella Ortiz le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que “realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio al momento de notificarse esta decisión, de conformidad con los parámetros definidos”.

Los togados señalaron que buscan garantizar los derechos fundamentales de los presos de la cárcel de Villavicencio y así, evitar que la pandemia de coronavirus en el penal se siga expandiendo.

En el auto, la Corte determinó que se debe garantizar la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; la remisión de documentación a la Defensoría del Pueblo y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; debe existir una priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos, además de subrogados penales; a su vez, debe existir un plan para la atención de libertades y prisiones domiciliarias concedidas. Sin olvidar, dice la Corte, que todos estos procesos deben tener acompañamiento de los órganos de control.

El Inpec deberá clasificar a los reos según varios criterios: personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad; personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, cabe anotar que a los sindicados aún no se les ha dictado sentencia y están encarcelados por las razones que expone el Código Penal entre las que están ser un peligro para la sociedad o tener poder para influir en el proceso.

La Corte también le pidió al Inpec clasificar a las personas condenadas que hayan cumplido el 40% de la condena; esta población, que haya cumplido las 3/5 partes de la condena, deberá ser estudiada por parte del Juez de Ejecución de Penas antes que se le conceda la libertad al detenido.

En el listado deben aparecer las personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas “y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad”. Toda esta información deberá ser remitida a la Defensoría del Pueblo.

A través del auto, los magistrados también le advirtieron al Ministerio de Salud y de la Protección Social que en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes debe “adoptar las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del Covid-19”.

Las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 renovaron, durante esos años, la declaratoria de Estado de cosas inconstitucional que ya se había hecho en 1998 sobre la situación de los reos y las cárceles del país.

Un aparte de este T-762 indicó que “en las sentencias, esta Corporación evidenció fallas de carácter estructural que requieren de la colaboración armónica de las entidades del Estado, para lograr su superación. Así mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problemática carcelaria y penitenciaria del país, en especial, por parte del juez constitucional”.