Presunto cartel químico: investigan 4 empresas | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Superintendencia
Jueves, 28 de Marzo de 2019
Redacción Economía

Una investigación y pliego de cargos contra cuatro grandes empresas de la industria química en Colombia, abrió la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Delegatura para la Protección de la Competencia.

Las acusaciones tienen que ver por su presunta participación activa en la ejecución de dos acuerdos anticompetitivos relacionados con el mercado del cloro y el mercado de la importación, distribución y comercialización de la soda cáustica.

Señala la Superindustria, que actualmente está a cargo de Andrés Barreto, que en el acuerdo relacionado con el mercado del cloro habrían participado Brinsa S.A. y Quimpac de Colombia, únicas compañías productoras de cloro en el país. Cada una de estas empresas abastece la totalidad del mercado nacional de cloro líquido, ácido clorhídrico y mayoritariamente el mercado de hipoclorito de sodio.  

El cloro

Indica el ente supervisor que el acuerdo en el que habrían participado Brinsa y Quimpac en el mercado del cloro tendría dos partes: la primera parte del acuerdo consistía en que Brinsa y Quimpac tendrían la repartición de sus clientes directos, principalmente los operadores de acueductos de distintos municipios del país. Para lograr ese propósito, concertaban previamente cuál de ellas tendría a su cargo atender un cliente determinado.

“Con el fin de materializar la repartición, en el marco de los procesos de contratación que organizaban los compradores del producto, la empresa favorecida con la asignación del cliente presentaba una oferta determinada, normalmente cercana al tope máximo que el cliente estaba dispuesto a pagar en cada negociación. La otra empresa, para garantizar que la primera ganara, presentaba una oferta incluso mayor, llegando en ocasiones a superar el presupuesto oficial previsto por el cliente”, señala el comunicado de la Superindustria.

En ese sentido, la dinámica descrita ocasionaba que los clientes que requerían este producto pagaran un precio más elevado que aquel que podían pagar en el mercado si estas empresas ofrecieran precios resultantes de un escenario de libre competencia.

La segunda parte del acuerdo consistía en que Brinsa y Quimpac habrían acordado “abstenerse de competir por los distribuidores de los productos, comprometiéndose a no ofrecerlos a los distribuidores que tuvieran relación con la otra empresa integrante del acuerdo”, así como “fijar el precio al que los distribuidores de cada empresa podrían ofrecer los productos. Este comportamiento, habría ocasionado que los clientes que requerían estos productos a través de los distribuidores de las empresas cartelistas, pagaran un precio más elevado que aquel que podían pagar en el mercado si estas empresas ofrecieran precios en competencia”.

La soda cáustica

En el acuerdo relacionado con el mercado de la importación, distribución y comercialización de soda cáustica habrían participado Brinsa, Quimpac, Mexichem Derivados Colombia S.A. y Trichem de Colombia S.A.S. 

El acuerdo ejecutado por estas compañías habría estado orientado a reducir las presiones derivadas de la rivalidad en el mercado mediante la eliminación de competidores a efectos de mejorar los márgenes de las empresas investigadas.

El acuerdo habría consistido en lo siguiente: Mexichem Colombia dejaría de importar y comercializar soda cáustica en el mercado colombiano. A su vez Brinsa y Trichem se repartirían los clientes que antes atendía Mexichem.

Como retribución Brinsa y Trichem importarían soda cáustica única y exclusivamente de Mexichem S.A.B. de C.V. de México, matriz de Mexichem Colombia.

Este acuerdo “habría constituido un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica, pues estaba orientado a que Brinsa, Trichem y Quimpac aumentaran el margen de ganancia de la soda cáustica que distribuían y comercializaban en el mercado colombiano, en detrimento del bienestar de los consumidores.

Sobre esta base, la Delegatura encontró que con este comportamiento los agentes de mercado involucrados habrían infringido el régimen de protección de la libre competencia económica y, en particular, lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.