¿Principio de oportunidad en C. de Acusación? | El Nuevo Siglo
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Jueves, 1 de Agosto de 2019
Redacción Nacional
En la actualidad muchos se abstienen de rendir versión ante esta célula congresional porque buscan un acuerdo con la Fiscalía para beneficiarse de este mecanismo
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Dentro de los múltiples inconvenientes que tiene la Comisión de Acusación de la Cámara para desarrollar sus labores de investigación, está que en no pocas ocasiones se dificulta la práctica de la prueba porque las personas que cita para declarar se niegan a hacerlo con el argumento de que están a la espera de negociar un principio de oportunidad con la Fiscalía.

Por ello se está proponiendo que la colaboración con esta célula legislativa sea tenida en cuenta para el otorgamiento de este mecanismo que reporta beneficios penales.

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En la actualidad hay en esta Comisión más de 1.040 procesos pendientes de resolver por denuncias contra aforados constitucionales, y para una muestra de esta situación está el caso del exsenador Bernardo Elías, quien en dos oportunidades ha desatendido citaciones para declarar en la investigación preliminar a la campaña reeleccionista de Juan Manuel Santos en 2014 por, el presunto, ingreso de más de $3.000 millones de la controvertida firma brasileña Odebrecht.

El exparlamentario del Partido de La U fue citado por la Comisión de Acusación para que ratificara las afirmaciones que hizo en una entrevista acerca de que según él la multinacional Odebrecht aportó a la campaña de Santos en 2014.

No obstante el excongresista, quien está en prisión porque fue condenado a seis años por los delitos de cohecho y tráfico de influencias por el escándalo del pago de sobornos de Odebrecht en los contratos de la Ruta del Sol II, envió una excusa a esta célula congresional en la que argumentó que está pendiente de concretar un acuerdo de principio de oportunidad en otros procesos que se le siguen.

La figura del principio de oportunidad fue creada con la Ley 906 de 2004 y consiste en que la Fiscalía podrá suspender o renunciar a la persecución penal a cambio de la colaboración de la persona entregando información que aporte a una investigación y a la judicialización de otros implicados.

La iniciativa

La semana pasada el ahora expresidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, radicó en esta Corporación el proyecto de ley orgánica No. 053/2019C, por medio de la cual se modifica el Artículo 333 de la Ley 5 de 1992, más conocida como la Ley del Congreso.

El proyecto añade a dicho artículo un parágrafo que indica “el representante investigador podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación o a la Corte Suprema de Justicia, que en aquellos casos en que sea aplicable el principio de oportunidad y/o beneficios por colaboración en las investigaciones por ellos adelantadas, se tenga en cuenta como criterio adicional a las causales legalmente establecidas para su otorgamiento o continuidad, la colaboración efectiva prestada por el beneficiario a la Comisión de Investigación y Acusación, cuando esta le fuere solicitada en el trámite de una investigación específica”.

El Parlamentario del Centro Democrático explicó a EL NUEVO SIGLO que “no lo denomino puntualmente como un principio de oportunidad en cabeza de la Comisión de Investigación y Acusación, lo que voy es al tema de fondo y es que todas aquellas personas que vengan a declarar a la Comisión de Investigación y Acusación puedan tener acceso a estos beneficios, que podrían tener si declaran bien sea en la Fiscalía o en la Corte Suprema”.

Añadió Ferro: “Es decir que el representante investigador perteneciente a la Comisión de Investigación y Acusación pueda solicitar que dentro de los acuerdos que se hagan con cualquier persona que esté siendo investigada por parte de cualquier otro ente judicial, pueda también tener beneficios por el hecho de venir a la Comisión de Investigación y Acusación”.

“Lo que tenemos que encontrar es el mecanismo idóneo, cuál sería porque en todo caso hay que medir la efectividad de la colaboración. En la medida que esa declaración sea provechosa para la investigación que se está llevando a cabo dentro de la Comisión, pues en ese orden de ideas lo importante es que se tenga en cuenta el criterio del investigador y no el criterio de la Fiscalía o de las misma Corte, sino que ese criterio o esa posibilidad de calificar si es provechosa o no la declaración del testigo quede en cabeza del representante investigador o  de la Comisión de Investigación y Acusación”, precisó el legislador.

Agregó que hoy es posible que se valore para el otorgamiento del principio de oportunidad la declaración que se haga ante la Comisión de Acusación, “pero es discrecional por parte de la Fiscalía, hoy el que hace el acuerdo directamente es la Fiscalía. Lo que estamos buscando es que en ese acuerdo pueda también participar la Comisión de Investigación y Acusación, que cuando se trae a un testigo sepa que la Comisión de Investigación y Acusación tiene también la facultad de garantizarle que va a poder tener acceso a los beneficios, dentro de lo que se denomina justicia premial”.

Pros y contras

El ex vicefiscal Francisco José Sintura Varela dijo a este Medio sobre el referenciado proyecto que “es un trámite que no podría realizarse por vía de una ley ordinaria, requeriría reforma constitucional porque el principio de oportunidad nuestra Constitución solamente lo permite en cabeza del Fiscal General de la Nación”.

Consideró también inconveniente la iniciativa porque “los mecanismos de justicia negociada demandan unos controles muy estrictos, de los cuales no goza la Comisión de Investigación y Acusación, en donde sus funcionarios muchos de ellos ni siquiera son abogados”.

Por su parte el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, dijo a este Diario que “el tema de los aforados y que tienen el antejuicio en el Congreso se sigue rituando por el viejo sistema procesal de la Ley 600, es decir por el sistema inquisitivo que se llamaba y no el sistema acusatorio que existe hoy. El principio de oportunidad se incrustó para el sistema acusatorio”.

Añadió que en el viejo sistema “no había la posibilidad de poder aplicar ese principio, luego me parece que es pertinente, garantista y que contempla el principio de la igualdad porque no obstante que en Colombia tenemos un sistema acusatorio, no olvidemos que hay 200 procesos todavía de aforados y en la Fiscalía todavía hay miles por el sistema de ley 600”.