La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que establece que el propietario de un vehículo es solidariamente responsable con el conductor por las contravenciones que registren las cámaras de seguridad (fotomultas).
Esto quiere decir que si alguien comete una infracción y no es dueño del carro, la persona que sí lo es no debería tener responsabilidad, según el Ministerio Público. está usando su carro y comete alguna infracción, según el Ministerio Público,
En concepto enviado al alto tribunal, la Procuraduría señaló que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito, es inconstitucional porque viola el derecho al debido proceso, ya que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor.
A juicio del órgano de control la norma es inexequible porque establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor, lo que implica que la autoridad puede exigir el pago de la sanción a cualquiera de los dos sujetos.
Para la Procuraduría, la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno.