Expertos indican que por vía de responsabilidad fiscal son limitados los recursos que se pueden recoger. Cosa diferente sería por la demanda al contratista CBI, que está en tribunal de arbitramento
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Gran revuelo causó esta semana la imputación de responsabilidad fiscal que hizo la Contraloría General de la República por los sobrecostos en la Refinería de Cartagena (Reficar) a nueve integrantes de la Junta Directiva de la entidad para la época de los hechos; a varios funcionarios y exfuncionarios y a las multinacionales contratistas para que respondan por un daño fiscal por un monto de más de 2.400 millones de dólares, equivalentes a más de 5 billones de pesos.
No obstante la posibilidad de recuperar la mayor parte de esos dineros es remota, según consideraron expertos consultados.
La Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal a los miembros de la Junta Directiva de Reficar para el tiempo de los hechos: al expresidente de Ecopetrol, Javier Genaro Gutiérrez; al exvicepresidente de Downstream de Ecopetrol, Pedro Alonso Rosales; a la exjefe de la Unidad Corporativa de Filiales de Ecopetrol, Diana Calixto; al miembro independiente y exdirector de Planeación Nacional, Hernando José Gómez; a Henry Medina; Uriel Salazar Duque; Natalia Gutiérrez Jaramillo; Astrid Martínez y al exprocurador Carlos Gustavo Arrieta.
También se imputó responsabilidad fiscal solidaria por contribuir a la pérdida de las inversiones en el proyecto a los expresidentes de la Reficar, Orlando Cabrales y Reyes Reinoso, a la exvicepresidenta Administrativa y Financiera Magda Manosalva, a los exvicepresidentes de proyecto Carlos Bustillo Lacayo y Andrés Virgilio Riera y al director Corporativo de Proyectos de Ecopetrol, César Luis Barco García.
El contralor delegado Intersectorial 11 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Javier Eduardo Noguera, también imputó responsabilidad fiscal solidaria por la totalidad de los 2.433 millones de dólares de inversiones menoscabadas, a las multinacionales contratistas del proyecto: CBI Americas Ltda, Chicago Bridge&Iron Company (CB&I) UK Limited, CBI Colombiana S.A., Foster Wheeler Usa Corporation y Process Consultans.
Según la Contraloría, se demostró que se vulneró la promesa de valor de las inversiones del proyecto al pagarse mayores costos por mano de obra y subcontratos, que ponen en jaque la recuperación del dinero invertido con la rentabilidad esperada por la Nación como accionista mayoritario.
La Refinería inicialmente planeada por un valor de 3.777 millones de dólares, terminó costando 8.326 millones de dólares, descontando financiamiento e intereses.
La Contraloría General de la República pudo determinar que de los 4.500 millones de dólares adicionales, por lo menos 3.500 millones de dólares se habrían destinado a financiar mano de obra adicional ocasionada por la baja productividad que fue persistente a lo largo de toda la ejecución del proyecto y sobre lo cual no se tomaron acciones preventivas ni correctivas, oportunas y efectivas.
En la investigación se lograron identificar hechos irregulares como haber aprobado una póliza irrisoria de 1 millón de dólares para asegurar el cumplimiento del contrato con el grupo de empresas CB&I, para realizar una obra con costos de esa magnitud.
Se determinó que se suscribieron los acuerdos MOA y PIP en 2014 para pagarle a CB&I las facturas sin restricciones ni controles. Por medidas como ésta se reembolsaron a CB&I costos no razonables por baja productividad, demoras y re-trabajos por defectos en diseños e ingeniería detallada, y sobrecostos en materiales de construcción.
El Despacho del Contralor Delegado Intersectorial 11 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción también ordenó investigar en proceso separado el lucro cesante ocasionado por la entrada tardía en operación por los problemas en la construcción de la refinería, por una cuantía de 1.936 millones de dólares.
Sin hacerse ilusiones
La ley establece que en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario.
Agrega la norma que el funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable.
El exzar Anticorrupción, Óscar Ortiz, le indicó a EL NUEVO SIGLO que “me parece bien que haya llegado a esta etapa del proceso fiscal la Contraloría, es su deber. Para poder llegar a la fase de recaudo de esos dineros se tiene que pasar por todas etapas, estas imputaciones, finalmente establecer las responsabilidades después de haber dado lugar al debate respectivo, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y no se podría, desde luego, anticipar el resultado”.
Añadió que “desde luego los principales recaudos, como se ha conocido por el proceso y por la naturaleza del caso, están en la empresa CBI…coincido que seguramente quien tenga la posibilidad cierta para efectos de la recuperación de las arcas públicas afectadas estén en cabeza fundamentalmente de CBI, quien finalmente hizo cobros, se supone, indebidos por unas cuantía de estas magnitudes tan enormes y tan lesivas para el patrimonio público”.
Ortiz añadió que si hay lugar a fallos sancionatorios de responsabilidad fiscal en este caso, hay que tener en cuenta que “no hemos tenido muy buen desempeño en esas materias, pero no por los antecedentes debiera uno simplemente desechar esa acción. Con lo que se alcance y bajo la hipótesis de que efectivamente se asignan finalmente esas responsabilidades pues se tiene que desarrollar, así sea poca la capacidad real de pago dada la magnitud, pues las personas tienen que responder con su patrimonio”.
En tanto que el exconsejero de Estado, Ramiro Saavedra, le indicó a este Diario que “sobre la base que apenas está empezando la investigación de responsabilidad fiscal primero tienen que demostrar efectivamente todas esas responsabilidades”.
El jurista explicó que el problema que se presenta en no pocas ocasiones con el recaudo de los recursos por fallos condenatorios de responsabilidad fiscal es que “muchísimas veces si la suma es demasiado exorbitante, el problema no es que la gente no quiera, es que no puede pagar”.
Apenas una parte
Un excontralor general que pidió reserva de su nombre le indicó a EL NUEVO SIGLO que es “prácticamente imposible que el Estado recupere por medidas resarcitorias, es decir por la condena fiscal de esos funcionarios, esa suma. Aun si todos ellos hubieran participado en la conducta puramente delictiva para apropiarse de eso, pues no alcanzaría porque estaría todo lo que se perdió. No solamente lo que se han podido sustraer sino lo que se perdió están dentro de los 2.300 millones de dólares que anota el contralor. Los tipos no tienen la riqueza para reponer lo que perdió, ya sea por las demoras y las malas decisiones. Sin embargo ese proceso tiene que surtirse”.
Añadió que “va a ser muy difícil que se recupere algo por esa vía. El problema de fijar la responsabilidad fiscal es que luego la recuperación de esos dineros es muy difícil porque, no me refiero a este caso en particular, quienes tienen esa conducta lo primero que hacen es insolventarse”.