Regulación del procedimiento de la JEP estará una semana más en Senado | El Nuevo Siglo
Viernes, 8 de Junio de 2018
Redacción Nacional

Ayer la plenaria del Senado asumió el trámite del proyecto que regula los procedimientos de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), pero solo avanzó en la votación de impedimentos con lo que se espera que entre el martes y miércoles sea aprobado.

Mientras tanto, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, manifestó que el Gobierno espera que se resuelva rápidamente el proyecto.

La plenaria del Senado le está dando segundo debate al proyecto, luego de ser estudiado en primer y tercer debates por las comisiones de las comisione primeras conjuntas del Congreso. La próxima semana la iniciativa debe recibir su cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara.

Se trata del proyecto de ley número 239 de 2018 Cámara – 225 de 2018 Senado, “por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, radicado el 24 de abril por el ministro Rivera y cuya ponencia para la plenaria del Senado fue preparada por los senadores Carlos Alberto Baena (MIRA), Eduardo Enríquez (Partido Conservador), Claudia López (Alianza Verde), Alexander López (Polo Democrático), Horacio Serpa (Partido Liberal), Germán Varón (Cambio Radical) y Doris Vega (Opción Ciudadana).

 

Ponencia

De acuerdo con el informe de ponencia, el propósito de las 74 normas aprobadas es dotar a la JEP de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, acordes con el modelo de justicia transicional y que complementen los vacíos normativos que puedan existir.

El texto normativo contiene, entre muchas reglas, los términos bajo los cuales actuarán las salas de la JEP y las secciones del Tribunal para la Paz, relacionados con aspectos como el conocimiento de las situaciones o conductas, la emisión de resoluciones frente a las mismas, los anexos de documentos, las causales de libertad (artículo 63) y las citaciones a audiencias.

Una de las reglas de procedimiento de la JEP, trascendental en la administración de la justicia transicional y que hace parte de lo que hasta ahora ha aprobado el Congreso, es el concepto en materia de extradición.

“De conformidad con el artículo 19 del acto legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta en materia de extradición”. Este es un concepto que según el Gobierno, se ha mantenido vigente desde la aprobación del acto legislativo 01 de 2017.

También fue aprobado el artículo 73, que le otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República de acuerdo con el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, “para reorganizar la estructura y operación, ampliar la planta de personal y actualizar la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Procuraduría General de la Nación”. Esto, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz.

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Extradición

En el artículo 53 que reglamenta la figura de la extradición, que hoy está en la mira de la opinión pública, gracias a la solicitud promovida por el Gobierno de los Estados Unidos en el caso de Jesús Santrich, se reafirma el mandato constitucional. “Las pruebas que se determinen tienen que estar dirigidas en determinar la fecha en que Santrich cometió el hecho violatorio de la Ley”, dijo el senador Serpa.

En otras palabras, la figura de la extradición en el proyecto de Ley de origen gubernamental aprobado en la sesión conjunta de las comisiones primeras quedo igual, en virtud del acto legislativo no. 1 de 2017. “La competencia de la JEP se limita a establecer, si la conducta de un excombatiente de las Farc es solicitado con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz con el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos”, comentó el ministro Rivera.

“Si la conducta es posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz, es competencia de la JEP. Si la conducta se cometió con posterioridad del Acuerdo, la competencia es de la justicia ordinaria. Eso incluye la extradición. Lo que hizo el proyecto de Ley fue reivindicar lo que ya se había aprobado en la Constitución”, dijo el titular de la cartera política.

Adicionalmente, el proyecto de Ley que fue objeto de estudio y debate por parte de las comisione primeras conjuntas del Congreso, le otorgó al presidente Santos –vía decreto– abrir la posibilidad de una planta adicional a la Procuraduría, con el propósito que pueda cumplir con las obligaciones que quedaron consignadas en el acto legislativo No.1 de 2017 frente a la JEP.

Para el senador Serpa, no solo es un patrimonio del sistema judicial de Colombia sino el garante de los derechos ciudadanos. “Esta es una justicia transicional que fundamentalmente garantiza los derechos de las víctimas, verdad, justicia, reparación y no repetición”, recordó.

Finalmente, la senadora López, consideró que la salida en falso del caso Santrich, obedeció a que no existía una Ley clara que reglamentara su procedimiento y funcionamiento.

“Se demoró el Congreso, pero más vale tarde que nunca. No había mucho que inventarse. En materia legal había que resolver detalles alrededor del procedimiento. Es el procedimiento que se eleva como garantía de los derechos. Espero que eso le dé mayor solidez al funcionamiento de la JEP”, puntualizó la legisladora.