Sancionan a Atlético Nacional y Junior tras desmanes en Atanasio Girardot | El Nuevo Siglo
El club local no se opuso a la participación de la hinchada visitante, a pesar de haber recibido advertencias de las autoridades sobre la posibilidad de desmanes. Foto: AFP
Miércoles, 2 de Octubre de 2024

El Comité Disciplinario de la DIMAYOR tomó decisión de sancionar al Club Atlético Nacional con seis fechas de suspensión total de su plaza y una multa de once salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a catorce millones trescientos mil pesos ($14.300.000).

Esta sanción se impone tras evidenciar que, en su calidad de club local, no se opuso a la participación de la hinchada visitante, a pesar de haber recibido advertencias de las autoridades locales sobre la posibilidad de desmanes. A pesar de estas advertencias, el club permitió el ingreso de los aficionados del Club Deportivo Popular Junior, lo que resultó en la comisión de tres conductas impropias: lanzamiento de objetos, invasión del terreno de juego y actos de violencia contra las personas.

El incidente ocurrió durante el partido correspondiente a la décima fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, donde el juego fue suspendido al minuto 53 tras un gol del equipo local. La situación se tornó crítica cuando los hinchas comenzaron a enfrentarse en las tribunas, lo que llevó a algunos a invadir el campo y agredirse físicamente. El cuerpo arbitral decidió suspender el partido por falta de garantías, y tras consultar con las autoridades presentes, se confirmó que había numerosos heridos entre los aficionados.

La resolución también establece que el resultado del partido se considera una derrota para Nacional por retirada o renuncia, otorgando la victoria al Club Deportivo Junior con un marcador final de 3-0. 

Sin embargo, el club deportivo Junior también recibió sanción con seis (6) fechas de suspensión de plaza parcial (tribuna Norte y tribuna Occidental - parte alta y baja) y multa de trece millones de pesos ($13.000.000), por incurrir en la infracción contenida en los numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 84 del CDU de la FCF.