El Consejo de Estado estableció que la justicia arbitral no tiene la facultad de decidir sobre las medidas de reajuste pare el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos estatales. Al unificar su jurisprudencia sobre el tema, la corporación declaró la nulidad parcial de un laudo arbitral que condenaba a Transmilenio S.A. a pagarle al antiguo operador del sistema más de 12.000 millones de pesos.
Así las cosas, la alta corte estableció la siguiente regla jurisprudencial:
“Las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos; por tanto, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.
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Transmilenio S.A. había modificado el contrato que mantenía con el concesionario Sistema Integrado de Trasporte (SI 99 S.A.). Ante los diferendos que se generaron entre las partes por la fórmula para calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario, se convocó a un tribunal arbitral para que los resolviera.
Así se expidió el laudo por medio del cual se estableció que se había producido una ruptura del equilibrio económico, lo que condujo a la condena por más de 12.000 millones de pesos que se le impuso al ente contratante. Contra esa decisión, la empresa presentó recurso extraordinario de anulación, alegando la “falta de competencia” del tribunal que emitió la decisión.
El Consejo de Estado determinó que, cuando los árbitros calcularon el efecto económico que tendría el reajuste del contrato, en realidad afectaron las variables que impuso Transmilenio para definir la fórmula de participación a favor del concesionario.
Ante la falta de jurisdicción del tribunal arbitral fijada en la unificación jurisprudencial, la corporación declaró la nulidad parcial del laudo, incluyendo la condena por más de 12.000 millones de pesos.