Violación de topes electorales: delito que aumentó 1.300% en cuatro años | El Nuevo Siglo
CONSEJO NACIONAL Electoral hace referencia sobre delitos electorales cometidos entre 2018 y 2023. /Foto - Catalina Olaya
Lunes, 19 de Febrero de 2024
Redacción Política

UN REVELADOR informe presentado ayer por el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), César Lurdoy, reveló un aumento significativo de las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por delitos electorales entre 2018 y 2023, fecha en la que se llevaron a cabo comicios legislativos, regionales y presidenciales.

Para el desarrollo del documento, se utilizaron datos suministrados por el principal ente investigador, los cuales dan cuenta de múltiples acusaciones por financiación de campaña por fuentes prohibidas, violación de topes o límite de gastos y omisión de información del aportante.

Entre las conductas estudiadas por el informe, hubo un incremento porcentual en cuanto a las denuncias relacionadas a la violación de los topes o límites electorales, las cuales pasaron de 4 en 2022 a 26 en 2023, que evidencia un aumento de 650%.

“Si se comparan los dos últimos periodos de elecciones territoriales 2019 y 2023, se tiene que el aumento es mayor, pues en 2019 fueron 2 denuncias frente a las 26 de 2023, lo que indica un aumento de 1.300%”, establece el máximo órgano electoral.

Sobre la omisión de información del aportante, hay “una particularidad, se han registrado pocas denuncias por esta conducta. El mayor número de casos allegados a la Fiscalía se dio en 2018 cuando hubo cuatro denuncias, mientras que en 2020 y 2023 se presentaron tres denuncias en cada uno de estos años”.

En torno al caso de financiación de campañas por fuentes prohibidas, se puso en evidencia un incremento significativo de denuncias, frente a años anteriores, al pasar de 24 en 2022 a 69 en 2023, reflejando un incremento de hasta 287%.

“Al comparar los dos últimos periodos de elecciones territoriales, se tiene que en 2019 hubo 27 denuncias por este delito frente a los 69 del año pasado, un incremento del 255,5%. En 2020 y 2021 se evidencia un descenso en las denuncias, lo cual coincide con que no fueron años electorales”, destacó el informe del magistrado Lurdoy.

Las sanciones

El informe también hace referencia a las sanciones de las que serán objeto las personas que sean halladas culpables de los delitos electorales. Las conductas que se mencionan en el presente informe están tipificadas en los artículos 396A, 396B y 396C del Código Penal.

“Las conductas que aquí se describen como típicas, no es posible entenderlas y menos aplicarlas, si de manera previa no hay un acto administrativo en firme, expedido por el Consejo Nacional Electoral por medio del cual se demuestre una violación debidamente comprobada de las normas electorales”, informa CNE.

El ente establece que los casos de financiación prohibida se dan cuando el candidato recibe dineros de extranjeros, de fuentes anónimas, de extinción de dominio, de fuentes ilegales, de funcionarios públicos y/o personas acusadas o imputadas en un proceso penal. El castigo para quien incurra en este tipo de delito es multa entre los 18.497.637 y los 184.976.375 pesos.

De igual manera, se pueden imponer sanciones administrativas que afecten las campañas presidenciales. Esto puede ser de 1 a 10% de los recursos desembolsados por parte del Gobierno, pero también se puede aplicar la congelación de giros. De ser considerado, el presidente elegido puede perder su cargo si las investigaciones determinan que incurrió en financiación prohibida.

En caso de que se compruebe por parte del CNE que un candidato acudió a alguna de las fuentes mencionadas, además de las sanciones administrativas a las que haya lugar, el candidato y su gerente de campaña, deberán responder, si así lo deciden las autoridades competentes, tal como lo dispone el Código Penal en su artículo 396A.

Violación de los topes electorales

Sobre violación de los topes electorales, la ley es precisa al destacar que “durante su campaña, los candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas no pueden sobrepasar los límites de gastos que haya fijado el Consejo Nacional Electoral para la respectiva elección, según el cargo y el municipio en el que aspira el candidato”.

Las sanciones económicas para quien incurra en este delito va de $ 18.497.637 a $ 184.976.375 pesos. “En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política”, destaca el documento.

Si el delito es cometido por gobernadores y alcaldes, el castigo podría ser la pérdida del cargo. “Será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección”, manifestó el informe.

Ahora bien, si se trata de candidatos elegidos a corporaciones públicas (Congreso, Asambleas, Concejos) se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

Cabe destacar que la violación de topes electorales también implica la pérdida del cargo del presidente. “Según señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, “el Consejo Nacional Electoral debe establecer previamente los criterios para apreciar la gravedad de la falta a imponer la sanción correspondiente, con aplicación del procedimiento previsto en las normas vigentes que regulan a dicho Consejo”, manifestó el CNE en el documento presentado por el magistrado Lurdoy.

Además, la Corte especifica que “en la misma Sentencia C-1153 de 2005, que la sanción correspondiente a la pérdida del cargo no puede imponerse como consecuencia de cualquier irregularidad que tenga lugar en la financiación de la campaña presidencial, como podría entenderse de una lectura desprevenida de la norma. En efecto, siendo la sanción más severa de cuantas consagra el artículo en mención, es entendible y razonable que el candidato elegido a la presidencia solo pueda ser objeto de pérdida del cargo por afrenta gravísima contra el régimen de la financiación de las campañas”.

Sanciones sobre omisión de información

En cuanto a la omisión de información del aportante, se establece que “el que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El Consejo Nacional Electoral también aclaró que para la configuración de este tipo de delitos se exige conocer de la obligación de reporte o información, los tiempos en que ello ocurre y los mecanismos previstos para ello”.