“Periodo del nuevo Fiscal General es institucional" | El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Marzo de 2012

Que el periodo del Fiscal General es institucional y no personal habría determinado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al responder un requerimiento elevado por la Casa de Nariño, según lo informaron anoche varios medios de comunicación.

De acuerdo con esa interpretación, quien quiera que sea que ocupe esa posición, ya sea la actual fiscal encargada Martha Lucía Zamora, la exfuncionaria Viviane Morales o quien fuera elegido ahora por la Corte Suprema, debería permanecer en funciones solo hasta completar los cuatro años contados desde que Mario Iguarán abandonó la posición, el 31 de julio de 2009.
Desde ese momento ejerció como fiscal encargado el entonces vicefiscal Guillermo Mendoza, hasta que se posesionó Morales en propiedad.
Luego de que la Sala Plena del Consejo de Estado decidiera anular el acto administrativo por el cual se eligió a Morales, y ante la duda sobre el periodo que le restaría a quien fuera escogido en propiedad, del ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra, a nombre del Gobierno Nacional, sometió “el asunto a la consideración de la Sala de Consulta del Consejo de Estado”, lo cual calificó como “un acto de prudencia y cuidado, y que demuestra la preocupación que el Gobierno tiene sobre el periodo para el cual se elegirá fiscal. Lo que diga el Consejo de Estado, si bien no es de cumplimiento obligatorio, sí tiene la autoridad y el peso de los magistrados de la Sala de Consulta”.
En ese momento, Esguerra aclaró que “es del fuero interno y exclusivo del Presidente de la República, no del Gobierno, la determinación de cuando enviar la terna, quién debe integrarla y en qué condiciones hacerlo. Eso es algo que está solamente en la cabeza del Presidente de la República, pero él lo que ha anticipado es que va a esperar a que ocurra el pronunciamiento del Consejo de Estado que esperamos se produzca tan pronto como sea posible”.
Previamente, la Sala Plena de la Corte Suprema explicó que no era competente para determinar el periodo de tiempo del Fiscal.
El presidente de la Corte, Javier Zapata, anunció que los magistrados determinaron que su competencia constitucional “se contrae a elegir al Fiscal General de la Nación y, para ello, solicitó oportunamente la integración de la terna al señor Presidente de la República”.
“Tan pronto sea enviada” la terna “se dispondrá lo atinente para que, de manera inmediata, se produzca la elección”, manifestó la Corte en su comunicado, leído por Zapata.
En cuanto a la definición del periodo del Fiscal, “esta Corte no es competente para precisarlo, ya que se encuentra consagrado en la Constitución y la Ley; además, la Corte Suprema de Justicia no es órgano de consulta como bien lo entendió el señor Presidente de la República cuando, en tal sentido, se dirigió al H. Consejo de Estado”, precisaron los juristas del alto tribunal.
El presidente Santos había reclamado claridad en el tema para tomar una decisión. “Estamos simplemente esperando la señal sobre el período. Está en duda si es año y medio, o si son cuatro años”, resaltó.
Se dice que ante el corto tiempo que le restaría a un Fiscal en propiedad, el Gobierno preferiría dejar a Zamora en calidad de encargada y presentaría una terna para que el funcionario que escoja la Corte comience a ejercer desde el 1 de agosto de 2013.
Durante la polémica que se abrió en torno al periodo, quienes alegaban que es institucional se remitieron al parágrafo introducido al artículo 125 de la Constitución por el acto legislativo 01 del 3 de julio de 2003: “Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
El problema es que esa es una norma para funcionarios de elección popular.
En cambio, la Corte Constitucional, al declarar inexequible el inciso 3, del artículo 29, de la Ley Estatutaria 270 de 1996, indicó que el periodo del Fiscal era personal y no institucional.
“Yo no entré a reemplazar, sino para comenzar un periodo”, había afirmado Morales antes de renunciar.