Mientras jugaba la Selección Colombia contra Chile, el pasado jueves, se conoció la renuncia de Karen Abudinen al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), luego de que en la mañana de ese mismo día el presidente Iván Duque le pidiera su dimisión.
Aunque se pensaba que la salida de la alta funcionaria dejaba sin piso el debate de moción de censura que se le adelantaba en la plenaria de la Cámara de Representantes, debido al escándalo derivado del polémico contrato firmado entre el Mintic y el consorcio Centros Poblados, lo cierto es que la corporación legislativa siguió adelante y para ayer a las tres de la tarde agendó la votación de la figura de control político.
En medio de la polémica política y jurídica, de inmediato se escucharon voces hablando de la necesidad de reformar el alcance de la moción de censura, que se contempla en el numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
Es función del Senado o la Cámara “… proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma”.
Para no pocos parlamentarios, la renuncia del funcionario que es blanco de la moción de censura le quita efectividad a esta figura de control político del Legislativo al Ejecutivo, razón por la cual consideran que es necesario reformarla para evitar este ‘atajo’.
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Invicta
Como se sabe, desde su creación en la Carta del 91 nunca un ministro ha sido sancionado con la misma, lo que forzaría a su retiro inmediato del gabinete.
Una de los casos más recordados de renuncias antes de una votación de moción de censura fue el de Néstor Humberto Martínez, quien era ministro del Interior durante el gobierno de Andrés Pastrana: “Mi partida se hace indispensable para evitar que se me juzgue por quienes, desde la óptica de sus propios intereses, consideran censurable la posibilidad de soñar con un país diferente que rompa con los vicios del pasado”, dijo en su carta de renuncia.
Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe quien renunció fue el entonces ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño, quien también abandonó su cargo antes de una moción en su contra en 2003.
Y también, en el primer gobierno de Juan Manuel Santos, quien siguió este mismo procedimiento fue el ministro de Transporte, Germán Cardona.
Como lo ha reiterado EL NUEVO SIGLO, aunque este Gobierno ha afrontado nueve debates de moción de censura contra sus ministros (un récord), ninguno salió avante. Incluso en el segundo trimestre de 2019 el entonces titular de Defensa, Guillermo Botero, estaba muy cerca de ser sancionado por las mayorías del Senado pero prefirió renunciar antes. Es decir, que hizo lo mismo que Abudinen.
Además de Botero, los otros ministros del Gobierno que enfrentaron moción fueron Alberto Carrasquilla (Hacienda), Ángela María Orozco (Transporte) así como Carlos Holmes Trujillo y Diego Molano (Defensa).
La posibilidad de que pasaría lo mismo en el caso de Abudinen ya había sido advertida días atrás. Por ejemplo, María José Pizarro, de la coalición Lista de la Decencia, durante el debate de moción de censura de la entonces ministra, el pasado 3 de septiembre, ya predecía: “muy seguramente, y lo que le correspondería a la ministra sería renunciar como lo hizo el ministro Botero”.
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La reforma
En noviembre pasado se presentó en el Congreso un proyecto de ley con el que se buscaba impedir la renuncia del ministro sujeto de la moción de censura antes de su votación. Sin embargo, una vez debatido en la comisión Primera de la Cámara, una proposición aprobada suprimió el artículo central que contenía esa disposición.
Al final ese proyecto de ley no fue más que una actualización de la Ley 5 de 1992 o Reglamento Interno del Congreso, con respecto al Acto legislativo 01 de 2007, en el que se permite realizar moción de censura a superintendentes y/o directores de departamentos administrativos.
Así lo recordó en EL NUEVO SIGLO el ponente de esa iniciativa, el representante por el Atlántico del partido Cambio Radical, César Lorduy, quien ahora vuelve a presentar el proyecto, que en su momento había tenido la autoría de Richard Aguilar (hoy exsenador y preso), del mismo partido.
Entre los ajustes propuestos se modificaría el plazo de votación después del debate. Se buscaría que se vote el mismo día para evitar que haya dilaciones. O, por lo menos, disminuir el plazo de citación a cinco días como máximo.
Al mismo tiempo, se establecería que el funcionario no podría presentar la renuncia y si lo intenta el Presidente de la República no podría aceptarla hasta que no termine el trámite de la moción de censura.
En su momento, Aguilar explicó que lo que se quería era “que mediante una renuncia estos controles no sean burlados y por eso el proyecto está encaminado a que si se inicia un proceso de moción de censura y se logra aprobar la votación, el ministro o ministra no puedan renunciar, es decir, que se haga obligatoria sí o sí la votación”.
También afirmó que las mociones de censura desgastan al Congreso, le hacen perder tiempo y no se justifica que muchos ministros quieran tomar de burla esta herramienta de control político que tienen las plenarias de Senado y Cámara.
Se sabe también que desde la oposición se presentará la otra semana un proyecto de reforma en el que se planteará, no solo agilizar la moción de censura en su aplicación, sino que la sanción política se extienda en alguna proporción al Ejecutivo de turno.
Es claro que para poder aprobar alguna reforma en este sentido, es necesario que el gobierno de turno, que por lo general tiene las mayorías parlamentarias, también respalde la iniciativa, una circunstancia que no se ve muy posible.
A ello se suma que continúan oyéndose voces que consideran que la moción de censura es improcedente y poco práctica porque es una herramienta propia de regímenes o sistemas políticos parlamentarios y no de los presidencialistas como Colombia.