Así va la “peluqueada” al proyecto de reforma al Código Penal | El Nuevo Siglo
LA COMISIÓN Primera del Senado tiene agendado votar esta semana el proyecto de justicia penal. Foto archivo ENS
Lunes, 11 de Noviembre de 2024
Redacción Política

EN LA Comisión Primera del Senado se espera esta semana que se vote en primer debate el proyecto que modifica el Código Penal con el propósito según sus autores, el Gobierno, Fiscalía y Corte Suprema, de reducir la impunidad, garantizar una justicia pronta y asegurar los derechos de las víctimas. Sin embargo, algunos de los beneficios que contempla por el principio de oportunidad y la justicia premial han levantado ampolla. Por ello, los ponentes eliminaron el artículo por el que abusadores de niños podrían rebajar la pena y modificaron nueve más. Podría haber más cambios, pues la discusión apenas comienza.

La iniciativa está agendada hoy en la Comisión Primera del Senado, sin embargo, es poco probable que se inicie la discusión, sino apenas se anuncie la ponencia porque está en el lugar 14 del orden del día, pues la célula legislativa priorizó el trámite de varias iniciativas de reforma constitucional que están a punto de hundirse si no cumplen la primera vuelta en el periodo legislativo que finaliza el próximo 16 de diciembre.

El senador Julio Chagüi Flórez, uno de los ponentes para primer debate de este proyecto, indicó a este Diario que “está el artículo 2 que modifica el artículo 77, es un artículo que según tengo entendido se dejó en la ponencia y será producto de discusión”.

Dicho artículo sobre extinción indica en la ponencia que “la acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, indemnización integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley”.

En la ponencia se cambia en este artículo la expresión “reparación integral” por “indemnización integral”.

Del mismo modo, el senador Flórez, Partido de la U, consideró que éste y unos dos artículos más incluidos en la ponencia podrían generar amplio debate en la Comisión Primera, y “creo que son artículos que después de escuchar los argumentos de los que están a favor y en contra se van, como se dice vulgarmente, a voto limpio, el resto del articulado está consensuado prácticamente”.

En tanto que el senador Carlos Motoa, Cambio Radical, también ponente de este proyecto, dijo a este Medio que “son siete los grandes temas que tiene esta reforma a la justicia, y en consenso con los ponentes, con los autores del proyecto de ley, que consideramos importante en la visión que ellos tienen como operador de política criminal, en la experiencia que tienen como operador judicial, pues han tenido también unos argumentos que son muy válidos. Sin embargo, hemos realizado estas modificaciones en consenso en lo que tiene que ver con la reparación integral, artículos que hablen sobre la reincidencia para que esa reparación integral cuando el sindicado cometa un delito en los 5 años anteriores no podrá aplicarse reparación integral”.

Añadió que “también hablamos del tema de cómo debe tasarse ese objeto a reparar; sobre los delitos que se pretende establecer de acuerdo a la colaboración eficaz”. También lo que “está contemplado en el artículo 11 delitos de terrorismo, de financiación del terrorismo, secuestro, se establece una especie de concesión de principio de oportunidad cuando la colaboración de ellos sirva para desmantelar organizaciones criminales que estén en esa actuación conjunta”.

Agregó el senador Motoa que “pensaría que este texto que se ha venido construyendo de la mano entre autores, ponentes de la Comisión Primera, incluso la sociedad civil por audiencias públicas que nosotros hemos solicitado se hagan en la Comisión Primera, pues creo que este proyecto tiene hoy un respaldo importante y seguirá mejorándose en cada debate hasta que se pueda convertir en ley de la República”.

Los ajustes

La ponencia eliminó el artículo séptimo del proyecto que establecía sobre beneficios y mecanismos sustitutivos. “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”, en caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía, el imputado o acusado o de allanamiento a cargos, “se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista”.

Este artículo cayó mal en la mayoría de bancadas y la opinión pública porque desde hace años la Ley de Infancia y Adolescencia eliminó beneficios penales a los abusadores y asesinos de niños, a pesar de lo cual siga la espiral de violencia contra esta población.

Durante la audiencia pública de la reforma a la justicia, el procurador delegado ante la JEP, Christian Wolffhügel, llamó la atención por las posibles consecuencias que esta medida podría tener para la protección de las víctimas de violencia sexual y el adecuado funcionamiento del sistema penal.

En su intervención, el delegado enfatizó en que los problemas de dilación de los procesos penales se solucionan con medidas vigentes y no con la rebaja de penas a agresores de niños, siendo las investigaciones robustas y adecuadas de los delitos, la clave para garantizar justicia a las víctimas.

Igualmente, en la ponencia hicieron modificaciones al artículo 3 sobre reparación integral a la víctima de un delito. El proyecto establece que la indemnización se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.

La ponencia modifica esto señalando que “el valor que debe pagar el procesado se fija de dos formas: a través de un acuerdo entre la víctima y el procesado o mediante un peritaje rendido por un experto en que establezca los daños y perjuicios que sufrió la víctima con ese delito”.

Se establece en la ponencia que no puede aplicarse la indemnización integral en los casos de reincidentes anteriores a los 5 años.

El proyecto sobre justicia penal también hace modificación al principio de oportunidad que desde hace más de dos décadas se aplica, por el que la Fiscalía puede hacer acuerdos con el imputado para beneficios penales a cambio de su colaboración con la justicia.

La iniciativa establece que el principio de oportunidad se aplicará, entre otros, cuando se apliquen los mecanismos de justicia restaurativa. Sin embargo, la ponencia modifica el texto señalando que “cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada”.

Delitos de terrorismo

Uno de los artículos que podría generar polémica tiene que ver con un parágrafo que la ponencia adiciona al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo.

Esta Ley fija que “cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional”.

Sin embargo, el citado parágrafo que trae la ponencia para el primer debate del proyecto establece que “en caso de celebración de preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en el Código de Procedimiento Penal”.