Cargas en naufragios contenerían patrimonio cultural | El Nuevo Siglo
IMÁGENES tomadas por la Armada muestran algunos de los objetos del Galeón San José. /Ministerio de Cultura
Armada de Colombia
Domingo, 21 de Mayo de 2023
Redacción Política

EN LAS cargas consideradas industriales en barcos hundidos en aguas de Colombia puede haber objetos de patrimonio cultural para el país. Así lo advierte la Procuraduría en un concepto en que le pide a la Corte Constitucional declarar inexequible un aparte de la Ley 1675 del 2013, en donde se descarta que tengan este valor.

Por medio de dicha Ley se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución en lo relativo al patrimonio cultural sumergido.

El concepto tiene que ver con una demanda de inconstitucionalidad que un ciudadano presentó ante la Corte contra el numeral 3º del artículo 3, de la Ley 1675 del 2013.

El artículo 3 de la citada norma establece los criterios aplicables al patrimonio cultural sumergido. Uno es la representatividad o cualidad de un bien por la que resulta significativo para el conocimiento y valoración de particulares trayectorias y prácticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformación de la nacionalidad colombiana.

Así mismo la singularidad, entendida como la cualidad de un bien que lo hace único o escaso en relación con los demás bienes conocidos.

La repetición, es decir, la cualidad de un bien mueble por la cual resulta similar dadas sus características, su condición seriada y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto.

Otro criterio que fija esta ley aplicable al patrimonio sumergido es el estado de conservación. Finalmente, la importancia científica y cultural.

El numeral 3º del artículo 3 de esta Ley establece que las cargas industriales no se considerarán patrimonio cultural sumergido.

En ese sentido, el accionante opina que se desconoce el artículo 72 de la Constitución, pues este ciudadano argumenta que las cargas industriales en algunos casos podrían contener elementos de relevancia arqueológica para el país y, por ende, deberían ser objeto de protección especial.

Cabe señalar que en la sentencia C-264 del año 2014, la Corte tumbó los numerales 1º y 2º del artículo 3 de la Ley 1675 del 2013. Los mismos señalaban que no se considerará patrimonio cultural sumergido las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto; así como los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal.

Advirtió la Corte en la citada sentencia que la exclusión previa y generalizada del patrimonio cultural de dichos bienes, no es un medio idóneo para salvaguardar las riquezas de la nación.



El concepto

La procuradora Margarita Cabello indica en el concepto que la demanda está llamada a prosperar porque la disposición acusada constituye “una manifestación ilegítima de la libertad de configuración del legislador en materia de protección del patrimonio cultural, debido a que establece una regla general que puede derivar en la desprotección de bienes de relevancia histórica y arqueológica del país”.

Agrega la Procuraduría General de la Nación en el concepto que entregó a la Corte Constitucional, que si bien es cierto que la mayoría de los objetos derivados de transformaciones industriales de materias primas que se encuentran en un naufragio no parecen tener una relevancia significativa para darles protección especial asociada al patrimonio cultural, “lo cierto es que en algunas naves que reposan en las aguas colombianas se encuentran elementos específicos que sí pueden llegar a tener la importancia requerida para merecer su salvaguarda por parte del Estado”.

La decisión que tome la Corte es clave para el caso del Galeón San José, nave de bandera española hundida hace 300 años en el mar Caribe con inmensos recursos.

Las autoridades colombianas ya declararon ese naufragio como un patrimonio de la Nación unificado. Sin embargo, hay elementos como vasijas y otros objetos que podrían ser considerados carga industrial, por lo que no estarían protegidos por la figura de patrimonio cultural.

En el gobierno de Santos se dio curso a una APP para la extracción del galeón; no obstante, en diciembre del año 2019 el Consejo Nacional de Patrimonio la dejó sin efecto tras determinar que es un bien de interés cultural de la Nación, por lo que no es posible pagar en especie a la empresa que haga el rescate con parte del cargamento.

En tanto que en el gobierno de Duque se determinó que todo el tesoro del San José es un patrimonio unificado.

Falta concretar una APP para extraer este galeón. Mas, España y Perú, eventualmente entrarían a reclamar participación en lo que se encuentre.