Castigo físico contra menores quedará prohibido por ley | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 24 de Marzo de 2021
Redacción Web

Los castigos físico contra menores tales como los correazos, bofetadas, 'chancletazos', entre otros, quedaron definitivamente prohibidos en Colombia después de que el Congreso de la República aprobara en último debate un proyecto de ley que reforma el artículo 262 del Código Civil Colombiano. 

Esta iniciativa establece que los padres de familia o personas encargadas del cuidado personal de menores de edad "tendrá la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente", es decir, que quedará prohibida cualquier tipo de reprenda física en contra de los niños, niñas y adolescentes en el país. 

Gloria Carvalho, Secretaria Ejecutiva de la Alianza por la Niñez Colombiana, dijo que esta nueva ley que entrará en vigencia tras ser sancionada por el presidente Iván Duque, "Colombia se está poniendo al día con sus obligaciones contraídas como suscriptor de la Convención de los Derechos del Niño". 

Por su parte, el representante liberal por Antioquia, Julián Peinado, autor de la iniciativa, destacó que el propósito de la misma es pedagógico y no contempla sanciones, por lo cual promueve prácticas de crianza positiva y la protección de los derechos fundamentales de los infantes. 

"Con este proyecto buscamos que el Estado le dé herramientas a los papás y los guíe en pautas de crianza positiva y respetuosa, lejos del castigo físico", puntualizó y agregó que este respeta la autonomía de las familias y sus decisiones en torno a sus creencias, historia, cultura, religión, rutinas. 


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En ese sentido, el proyecto fomenta la creación de una estrategia nacional pedagógica en la cual los padres de familia y/o acudientes pueden recibir orientación y acompañamiento psicológico para adquirir herramientas que les permitan formar a sus hijos y corregirlos sin violencia.

Al respecto, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina Arbeláez señaló “La Ley aprobada en el Senado es una inmensa oportunidad para deslegitimar todo ese paradigma que por décadas ha aceptado la violencia como una opción de crianza, dejando secuelas irreparables en la vida y en el desarrollo de los niños”.

“No se trata solamente de un avance legislativo en la reducción de la violencia, sino también de un mecanismo para hacer de los hogares verdaderos entornos protectores y de Colombia un lugar más seguro para la niñez”. agregó Arbeláez.

Así mismo, la Directora del ICBF recordó que la violencia contra la niñez cuesta anualmente cerca de siete billones de dólares, equivalentes al Producto Interno Bruto mundial, y la aprobación de la iniciativa será clave para transformar esta realidad.
 
“Además de los efectos sobre la vida de cada niño, el castigo físico tiene grandes repercusiones en el desarrollo de los países. Por ello, la Ley que lo prohíbe es también un gran paso para romper los ciclos de pobreza y reducir el impacto en el desarrollo social y económico de Colombia”, agregó la Directora.


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Según la Encuesta Nacional de Violencias contra Niños, Niñas y Adolescentes (2018), el 41% de los niños, niñas y adolescentes colombianos ha sufrido algún tipo de violencia. De ellos, el 72% ha sido violentado en su propio hogar. Solo en 2020 el ICBF inició 2.482 procesos de protección para niños, niñas y adolescentes por violencia física en su contra, esto es cerca de siete víctimas al día.

Cabe recordar que el artículo 229 del Código Penal describe sobre violencia intrafamiliar: "El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años". 

Sin embargo, la Corte Suprema señaló en su momento que la violencia intrafamiliar no está exenta de juicios de valor en relación con la insignificancia de ciertas conductas frente a la unidad familiar como bien jurídico objeto de protección, es decir, no cualquier acto violento entre familiares menoscaba el bien jurídico y es delito.