CNE define gastos para campañas regionales de octubre | El Nuevo Siglo
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Domingo, 5 de Febrero de 2023
Redacción Web

El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió los montos que serán permitidos para las campañas a las alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y juntas administradoras locales, de cara a la contienda electoral del próximo 29 de octubre en todo el país.

De acuerdo con la entidad electoral los dineros de las campañas se destinan a mercadeo, publicidad, comunicaciones, transporte y pago de servicios públicos.

Según el CNE, estos serían los montos permitidos.

1. En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un ciudadanos, la suma de cinco mil cuatrocientos catorce millones ciento cuatro mil setecientos cincuenta y ocho pesos moneda corriente ($5.414'104.758).

2. En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3'000.001) y cuatro millones (4'000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos sesenta y ocho millones treinta y seis mil quinientos sesenta pesos moneda corriente ($5.268'036.560).

3. En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1'500.001) y tres millones (3'000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos treinta y un millones trescientos setenta mil cuatrocientos cinco pesos moneda corriente ($5.231'370.405).

4. En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1'500.000) ciudadanos, la suma de dos mil seiscientos sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince pesos moneda corriente ($2.669'942.415).

5. En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos treinta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($2.236'352.944).

6. En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve pesos moneda corriente ($2.234'154.359).

5. En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de mil seiscientos setenta y seis millones setecientos ochenta y un mil ochocientos veintidós pesos moneda corriente ($1.676'781.822).

8. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de mil trescientos noventa y dos millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cinco ($1.392'265.295).



Topes en alcaldías

1. En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5'000.001) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco pesos moneda corriente ($5.257'463.395).

2. En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1'000.001) y cinco millones (5'000.000) de ciudadanos, la suma de dos mil seiscientos treinta millones setecientos sesenta y cuatro mil veintiocho pesos moneda corriente ($2.630'764.028).

3. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1'000.000) de ciudadanos, la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($2.465'931.344).

En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de mil ochocientos sesenta y dos millones cuatrocientos diez mil quince pesos moneda corriente ($1.862'410.015).

5. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil seiscientos cuarenta y siete millones setenta y seis mil diecisiete pesos moneda corriente ($1.647'076.017).

6. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de ochocientos veinticuatro millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($824'683.400).

7. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de doscientos setenta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos moneda corriente ($274'894.466).

8. En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y seis pesos moneda corriente ($144'319.596).